Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, el ciudadano LERWIN JESUS LOPEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.834, asistido por la Abogada en ejercicio JACKELINE SIMANCAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.098, para demandar por concepto de DIVORCIO, a la ciudadana ROSSANA DEL VALLE SALAZAR VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.845.506.
En fecha Cuatro (04) de Abril del 2005, se admitió la presente solicitud ordenando lo conducente entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo sexto 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Abril de 2.005, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LERWIN JESUS LOPEZ MADRID, antes identificado, asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.098, y consigna Poder Apud-Acta, a las Abogadas en ejercicio JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ, ELENA ARRAIZ SANCHEZ y YENNY DEL VALLE JIMENEZ MANZANILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.098, 77.687 y 105.441, respectivamente.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2005, compareció el ciudadano alguacil RAMON MEDINA, quien expuso: En fecha 21-05-05 siendo las 8:30 horas de la mañana me traslade a la Urb. López Contreras, Avenida 41, casa No. 24, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, con la finalidad de practicar la Citación personal de la ciudadana ROSSANA SALAZAR, C.I: V-12.845.506, no encontrándose la dirección señalada en el libelo de la demanda por lo que Devuelvo estos recaudos.
En fecha Diez (10) de Junio de 2005, comparece la Abogada en ejercicio ELENA ARRAIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas, y solicita la Citación por Cartel de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2005
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 22 de Julio de 2.005, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada, ciudadana ROSSANA LOPEZ.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.005, por cuanto la Juez Provisorio de este Tribunal se reincorpora a sus labores habituales se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.005, se ordenó desglosar la página No. 30, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 22 de Julio del año 2.005, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana ROSSANA SALAZAR, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio en Ejercicio JACKELINE SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.098, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.005 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha Veinte (20) de Octubre de 2.005, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem designada en la presente causa, Abogada NILDA ROBERTIZ, debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.005, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por ante el mismo de la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicitó se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem designada en la presente causa.
Por auto de fecha Diez (10) Noviembre de 2.005 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar recaudos de citación a la Defensor Ad Litem designada en la presente causa, Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ.
Por auto de fecha Primero (01) de Diciembre de 2.005, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadana ROSSANA SALAZAR.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.006, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano LERWIN JESUS LOPEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687; asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que acto seguido, la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2.006, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LERWIN JESUS LOPEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ; asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2006, comparece la Abogada en ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual presenta escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.006, se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma de la demanda, conforme al Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2.006, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2.006, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano LERWIN LOPEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687; asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que acto seguido, la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2.006, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LERWIN LOPEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687; asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda.
En fecha Once (11) de Julio de 2.006, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada NILDA ROBERTIZ, con el carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda, constante de Un (01) folio útil, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en la presente causa.
En fecha Doce (12) de Julio de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de fecha catorce (14) de Julio de 2.006.
Por auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2.007, se fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, ordenándose para ello la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)
Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de Uno (01) año, contado a partir de la fecha Quince (15) de Octubre de 2.006, fecha en la cual se fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la causa por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el Quince (15) de Octubre de 2.007. ASI SE DECIDE.-
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