En fecha 15 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria Publica Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARAGA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, antes identificado expone: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo ya identificado, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) semanales, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 320,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente… dicha cantidad será depositada todos los días jueves de cada semana, en cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora en la entidad bancaria Banco Occidental de descuento. Adicionalmente le entregara a la progenitora dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs,F 150,00) mensuales, en dinero en efectivo. SEGUNDO: con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares del niño NOLVIS JOSUE ZARRAGA GONZALEZ, estos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%), y los gastos relacionados a la mensualidad del transporte, serán cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad tales como tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueda sufrir el beneficiario en este convenio serán cubiertos de la siguiente manera: Estos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%). CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña en lo referente al vestuario, calzado del niño ya identificado serán cubiertos de la siguiente manera, el progenitor depositara en la cuenta aperturada por la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) adicionalmente le comprara el juguete. QUINTO: Ahora bien, en relación al régimen de convivencia familiar ambas partes de común acuerdo acordamos lo siguiente: acordamos un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y cotidianas del niño ya identificado, y manteniendo el respeto entre ambos. SEXTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. SEPTIMO: Solicitamos al Tribunal competente se homologue el presente convenimiento….”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.