Comparece por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos MARLENY JOSEFINA ALARCON y PEDRO JOSE OTAMENDY, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes identificado expone: Adquiero el compromiso de suministrar por concepto de Pensión de Manutención a mi hijo ANTONY DAVID OTAMENDY ALARCON, un suministro semanal de víveres por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) y que suman TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 320,00) que constaran de los siguientes rubros, un (01) kilo de leche en polvo completa, dos (02) kilos de carne de res, Un (01) pollo, Dos kilos de arroz, aceite comestible, cereales, galletas de soda, seis (06) plátanos, verduras y frutas variadas. Dichos víveres serán directamente entregados a la tía del niño SORAIDA ALARCON, previa firma de recibo todos los días domingos de cada semana. SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a suministrar tres (03) mudas de ropa con el respectivo calzado, todo por la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), adicional a la pensión de manutención. TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para el niño, ANTONY DAVID OTAMENDY ALARCON, el progenitor cubrirá la totalidad de los gastos ocasionados por la compra de los útiles escolares y el progenitor comprara los uniformes escolares. CUARTO: En relación a los gastos por conceptos de medicinas, consultas y asistencia medica en general del niño ya identificado, estos serán cubiertos por el progenitor….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Mayo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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