en fecha 09-06-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NUNCIO CIOFFI TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.303.214 y domiciliado en Calle Vargas, Callejón Los Corintios, casa s/n, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio RAMON ORTIGOZA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.886 y KARELIN VANESSA DIAZ RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.810.903, y domiciliada en calle San Antonio Casa No. 104, casco central, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.321 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NUNCIO COFFI TROTTA, se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que serán depositados los días quince y ultimo de cada mes en una cuenta de ahorro, que la ciudadana KARELIN DIAZ, se compromete a aperturar en el Banco Federal, o en efectivo personalmente mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano NUNCIO CIOFFI TROTTA, se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de útiles escolares que requiera la niña (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana KARELIN DIAZ, se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del uniforme escolar, en cuanto a la inscripción y mensualidad escolar será compartida UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor; TERCERO: Ambos padres manifiestan que la niña se encuentra inscrita en un seguro pediátrico que cubre emergencias y hospitalización, en cuanto a las medicinas serán cubiertas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en navidad y año nuevo, el ciudadano NUNCIO CIOFFI TROTTA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 2.000,00), del concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, o serán suministrados mediante recibo firmado. Igualmente se compromete a suministrar el respectivo juguete navideño; QUINTO: El ciudadano NUNCIO CIOFFI TRTRA, se compromete a suministrar una pensión extra de MIL BOLÍVARES (Bsf. 1.000,00) para la compra de vestidos en el mes de Junio. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio para que el ciudadano NUNCIO CIOFFI TROTTA, pueda visitar a su hija (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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