República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U- 8757-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
PARTES: JUAN CARLOS QUERO PULGAR y DESIREE CAROLINA ZEA MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.216.256 y V-17.005.902, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ÓRGANO: Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JUAN CARLOS QUERO PULGAR y DESIREE CAROLINA ZEA MATERAN, antes identificados, acudieron ante Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 27 de mayo de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS QUERO PULGAR, ofrece la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño y la niña arriba identificados, todos los días sábados en dinero en efectivo, con previo recibo firmado por la ciudadana. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas, estos serán compartidos por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) el progenitor, y el otro cincuenta por ciento (50%) la progenitora.
TERCERO: En cuanto a la educación, de igual manera, ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares y uniformes escolares en su totalidad, todos los años antes del mes de septiembre, así como también el diario de la merienda de los niños será compartido.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño y a la niña cada tres (3) meses o cada seis (6) meses al año, ropa diaria y calzado, o cuando el niño o la niña lo requieran.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta, serán suministrados por el progenitor, costeando la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo) para la ropa, pero el progenitor se compromete a ir con sus hijos antes del 15 de diciembre a comprar los estrenos y la ropa correspondiente de la época navideña, más un juguete que es adicional a los novecientos bolívares (Bs.900,oo), el progenitor deberá consignar factura para que la progenitora pueda verificar el monto sufragado.
SEXTO: En este acto la ciudadana DESIREE CAROLINA ZEA MATERAN aceptó el ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JUAN CARLOS QUERO PULGAR. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al régimen de convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un régimen de convivencia familiar amplio, libre y sin restricciones, donde el progenitor podrá visitar a la niña y al niño en el hogar materno las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa con las actividades de los niños (alimentación, recreación, siesta, entre otros), así como también mantendrán comunicación telefónica para saber la situación de los niños.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315° LOPNNA: Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de mayo de 2009, no son contrarios a los intereses de los niños y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes el 27 de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 30 días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG OMAR SAAVEDRA


En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 814-09

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG OMAR SAAVEDRA

EXP: 1U- 8757-09
CLMG/dc