REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8628-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE: DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ENIO RAMON PORTILLO ACOSTA
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LONNA, de 15 y 14 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos, MARIA MAGDALENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 14.084.249, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, antes identificada, manifestando que el ciudadano ENIO RAMON PORTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.892.624, no cumple como es debido con la obligación de manutención de éstos y no les proporciona las condiciones mínimas de subsistencia en relación al nivel de vida adecuado.
Por esas razones es que acude para demandar al referido ciudadano, por obligación de manutención fundamentando la acción según lo establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de mayo de 2009 y perfeccionamiento de la citación del demandado de fecha 26 de mayo de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 19 de junio de 2009, se recibió por ante este Tribunal convenimiento celebrado por los ciudadanos ENIO RAMON PORTILLO ACOSTA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ, respectivamente, asistido por la abogada DAYNUS ROJAS, antes identificada, a favor de los adolescentes de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ENIO RAMON PORTILLO ACOSTA, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, es decir, Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento (BOD), la cual será movilizada por la ciudadana progenitora con antelación.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como medicinas, consultas y asistencia en general de los adolescentes, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para los adolescentes, en el mes de septiembre, los progenitores aportaran por partes iguales (50%) la cantidad de los costos de los mismos.
CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña (ropa y calzado respectivo) de los adolescentes, los progenitores acuerdan en este acto que los adquirirán realizando aportes iguales.
QUINTO: El padre acuerda adquirir en Semana Santa la mitad del vestuario propio de la temporada.
SEXTO: El padre adquiere el compromiso de aportar el cincuenta por ciento de los útiles y uniformes escolares, asumiendo la ciudadana progenitora el compromiso de aportar la diferencia.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ENIO RAMON PORTILLO ACOSTA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ, en fecha 19 de junio de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 19 de junio de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.808 -09.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8628-09.-
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