REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2961-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: SILA GEIDY MARY PRIETO BRITO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.086.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ.
INSTITUCION: BANESCO SEGUROS.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana SILA GEIDY MARY PRIETO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.457.826, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE OLARTE, antes identificado, solicitando que se le conceda autorización judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos, las sumas de dinero que les corresponda por póliza de seguros con la empresa Banesco Seguros.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 05 de mayo de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE DE JESUS PIÑA FRIA
- Copia certificada del acta de matrimonio del causante y la solicitante.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos.
- Copia certificada del expediente de declaración de Únicos y Universales Herederos del causante LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ, signado bajo el No. Sol-2909-09.
- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 12 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al ejercicio de la representación y la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana SILA GEIDY MARY PRIETO BRITO, como progenitora de sus hijos, está obligada a obrar por ellos, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, publicados en Gaceta oficial No.5915 de fecha 02 de abril de 2009, lineamientos estos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondiente a los adolescentes de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SILA GEIDY MARY PRIETO BRITO, antes identificada, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SILA GEIDY MARY PRIETO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.457.826, actuando a favor de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, para que reciba directamente por ante esa oficina la cuota parte que le corresponde a su representado en cheque de gerencia, a nombre de la misma, como beneficiario del causante LUCIANO ANTONIO TORRES PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.620, todo ello en cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, publicados en Gaceta oficial No.5915 de fecha 02 de abril de 2009, sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana SILA GEIDY MARY PRIETO BRITO, se ordena oficiar a SEGUROS BANESCO y a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) bajo los Nos.1386-09 y 1387-09, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.802-09.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado


CLMG/wl.-
EXP: SOL-2961-09.-