República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U- 6953-07
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
PARTES: ALEXANDER ANTONIO RANGEL PIÑA y DORIS MARIA CORONEL GARFIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.948.433 y V-17.152.932, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Defensoria Municipal de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RANGEL PIÑA y DORIS MARIA CORONEL GARFIDEZ, venezolanos, antes identificados, acudieron ante Defensoria Municipal de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor del niño de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 24 de mayo del 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ANTONIO RANGEL PIÑA, se compromete a suministrar la cantidad de cincuenta bolívares (50, oo) quincenales, a favor de su menor hijo por concepto de obligación de manutención. Cantidad esta que se ajustara en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, esta cantidad de dinero lo hará llegar personalmente o a través de un tercero a la madre del niño de auto previo recibo firmado.
SEGUNDO: En cuanto al mes de diciembre el progenitor se compromete en aportar el 12% correspondiente a sus utilidades a favor del niño de autos para cubrir los gastos de la época navideña.
TERCERO: Para la época de vacaciones el progenitor se compromete a suministrar el 12% de sus vacaciones.
CUARTO: Para garantizar las pensiones futuras en caso de despido, retiro jubilación o muerte, el progenitor ciudadano ALEXANDER ANTONIO RANGEL PIÑA se compromete a suministrar el 12% de sus prestaciones sociales.
QUINTO: En cuanto a las medicinas y gastos médicos el progenitor se compromete a sufragar íntegramente los mismos siempre y cuando la madre le haga llegar los récipes médicos donde se evidencien tales requerimientos.
SEXTO: Con respecto a los uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete en sufragar íntegramente los gastos que el niño amerite en la temporada escolar.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315° (LOPNNA): Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 24 de mayo del 2007, no es contrario a los intereses del niño de autos, ya que cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes Defensoria Municipal de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia.
A los fines de garantizarle al niño de autos la prioridad absoluta en su protección integral de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 24 de mayo de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 26 días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las diez y quince (10:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 801-09
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
EXP: 1U- 6953-07
CLMG/ms
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