República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL 1U-2402-08
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES MUEBLES
PARTE SOLICITANTE: ANA MARIELA MATOS DE NAVA
ABOGADO ASISTENTE: NANETH SOTO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.399.
HIJO: ********************, de 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños, extensión Cabimas, la ciudadana ANA MARIELA MATOS DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.945.770 en representación de su hijo ******************, debidamente asistida por la abogada NANETH SOTO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.399, a los fines de solicitar autorización para vender dos embarcaciones tipo bongo denominadas “PAO KARY” y “PAO KARY II”, adquiridas como cuota hereditaria de su legítimo esposo el ciudadano SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ, padre del prenombrado niño. Las embarcaciones poseen las siguientes características:
• PAO KARY: Construida con madera de ceiba y algarrobo y cañaguato, con su correspondiente cabina, posee una enfriadora y veintinueve (29) curvas de cada lado poseyendo las siguientes medidas: ESLORA: trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts); MANGA: cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35 mts) y PUNTUAL: un metro con cincuenta y cinco centímetros (1,55mts).
• PAO KARY II: Construida con madera de ceiba y algarrobo con su correspondiente cabina, con su caja enfriadora, con las siguientes medidas: ESLORA: trece metros con noventa centímetros (13,90 mts); MANGA: cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) y PUNTUAL: un metro con cuarenta centímetros (1,40 mts).
La venta se realizará al ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.448, el precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) cada una.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 5 de mayo de 2008, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niños, asimismo se ordenó oír la opinión del niño de autos.
Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 8 de mayo de 2008. En fecha 13 de mayo de 2008, se ordenó practicar un avalúo a las dos embarcaciones objeto de la venta.
Consta en actas:
• Copia certificada de las partidas de nacimiento del niño de autos.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de EDWARD ENRIQUE y EDWIN JAVIER NAVA MATOS, hijos mayores de edad del de cujus.
• Copia certificada de los documentos de propiedad de las embarcaciones objeto de la venta, debidamente registradas por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Zulia y por ante el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, estado Zulia.
• Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Nava Paz, Sergio Enrique.
• Copia simple del formulario del SENIAT para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones.
• Escrito de la Fiscal del Ministerio Público mediante el cual manifiesta se provea lo conducente a los fines de ordenar la comparecencia de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE y EDWIN JAVIER NAVA MATOS; KARINA COROMOTO, PAOLA MARGARITA y FRANCI JAVIER NAVA DELGADO y ADRIANA MARGARITA NAVA MONZANT.
• Auto de fecha 27 de mayo de 2008, ordenando lo conducente a los fines de que los prenombrados ciudadanos comparecieran por ante este Despacho para que expusieran lo que a bien tuvieran respecto a la autorización solicitada.
• Resultas de la comisión practicada por el Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, en la cual se notificó a los ciudadanos EDWARD ENRIQUE y EDWIN JAVIER NAVA MATOS; KARINA COROMOTO, PAOLA MARGARITA y FRANCI JAVIER NAVA DELGADO y ADRIANA MARGARITA NAVA MONZANT.
• Opinión favorable y debidamente justificada respecto a la venta objeto de esta autorización, por parte de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE y EDWIN JAVIER NAVA MATOS; KARINA COROMOTO, PAOLA MARGARITA y FRANCI JAVIER NAVA DELGADO y ADRIANA MARGARITA NAVA MONZANT.
• Escrito de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 30 de septiembre de 2008 mediante el cual manifiesta que en virtud que el niño de autos no había emitido su opinión y no constaba en actas el avalúo de los muebles objeto de la solicitud, se abstendría de emitir su opinión favorable, hasta tanto hubiere constancia en actas lo mencionado.
• Auto de fecha 13 de octubre de 2008, ordenando se oyera la opinión del niño.
• Auto de fecha 12 de diciembre de 2008, designando perito avaluador al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ.
• Notificación, aceptación y juramento del perito avaluador.
• Informe de avalúo de las embarcaciones objeto de la venta, en el cual se fija el monto unitario en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), es decir arrojó un total de trescientos bolívares (Bs.300.000,oo)
• Opinión del niño de autos manifestando su acuerdo en la presente autorización.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Niño y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:
a) La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses del niño de autos, toda vez que el patrimonio del mismo mantendrá un equilibrio económico, y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación;
b) El niño de autos, los demás herederos del de cujus SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ y la Fiscal Especializada del Ministerio Público, manifestaron sus opiniones;
c) Se desprende de las actas, que el avalúo de las embarcaciones objeto de esta autorización fue consignado en fecha 18 de marzo de 2009, evidenciándose un ajuste en el costo actual de las nombradas, es decir las mismas ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) cada una, lo cual se justifica en virtud que ha transcurrido un (1) año calendario desde el momento en el cual fue solicitada esta autorización, no obstante se insta a las partes, a que tomen en consideración este hecho a los fines de preservar y si es posible aumentar el patrimonio de los beneficiarios de autos;
d) En el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la progenitora, puesto que el progenitor esta difunto, está en el deber de representar a su hijo en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, potestad esta que se desprende de los atributos de la patria potestad; En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar del niño de autos, y una vez evaluada la situación, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana ANA MARIELA MATOS DE NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.945.770 en su carácter de representante legal del niño ****************, para que lo represente en la venta del bien mueble compuesto por dos embarcaciones con las siguientes características:
• PAO KARY: Construida con madera de ceiba y algarrobo y cañaguato, con su correspondiente cabina, posee una enfriadora y veintinueve (29) curvas de cada lado poseyendo las siguientes medidas: ESLORA: trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts); MANGA: cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35 mts) y PUNTUAL: un metro con cincuenta y cinco centímetros (1,55mts), con un motor de GM 671 en línea de 130 HP y seis (6) cilindros con matrícula Nº AJZL 10.430
• PAO KARY II: Construida con madera de ceiba y algarrobo con su correspondiente cabina, con su caja enfriadora, con las siguientes medidas: ESLORA: trece metros con noventa centímetros (13,90 mts); MANGA: cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) y PUNTUAL: un metro con cuarenta centímetros (1,40 mts), con un motor de GM 671 en línea de 130 HP y seis (6) cilindros con matrícula Nº AJZL 26.080.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, asimismo se estipula como precio real y actual de las embarcaciones objeto de la presente transacción la cantidad de de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) cada una, de conformidad como previó el avalúo realizado y en atención de preservar y si es posible aumentar el patrimonio de los beneficiarios de autos.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los 2 de junio de 2009. Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:45 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 671-09, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra

SOL 1U-2402-08
CLMG/cffr