República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-2903-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.182.407 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CAUSANTE: EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.732.118
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.732.118 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de julio de 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 59 expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 09 de marzo de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 23 de marzo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los de la adolescente de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YILDA MARIBEL ACOSTA PEREZ y EVA RAMONA CHIRINOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.082.981, V-10.598.339 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN, tenia dos hijos llamados GABRIELIS ESTHER MARQUEZ Y GABRIEL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ., y que el prenombrado falleció el día 27 de julio de 2008,Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes EDUARDO DANIEL y EDYMAR CRISTINA GONZALEZ OROZCO, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN, antes identificado, quien falleció el día 27 de julio de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Nº 59 Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) de junio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 670-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2903-09
|