República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2965-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NESTOR LUIS VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.005.727 y domiciliado del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.573
CAUSANTE: EDIXA DEL VALLE GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.861.376
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPPNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano NESTOR LUIS VALERO GONZALEZ, venezolano, antes identificado, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hermanos antes identificada, asistida por el Abogada en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ, antes identificada, solicitando se les declare a su persona y a sus hermanos en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDIXA DEL VALLE GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.861.376 y quien falleció Ab-intestato en 11 de abril de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 9, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 06 de mayo de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 19 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDIXA DEL VALLE GONZALEZ GRATEROL. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segundo de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos BASAM CHARIB FADDUOL, MARGARITA SIRIA GOMEZ GONZALEZ y NILDA TERESA ALVAREZ DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.451.622, V-7.861.378 y 3.636.455 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que la ciudadana EDIXA DEL VALLE GONZALEZ GRATEROL, tenia cuatro (4) hijos llamados MARYELIS ANEXI, MARIA ANYELI y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS VALERO GONZALE, y que la prenombrada falleció el día 11 de abril de 2009,Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a favor de sus hermanos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos MARYELIS ANEXI, MARIA ANYELI, MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS VALERO GONZALE, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EDIXA DEL VALLE GONZALEZ GRATEROL, quien falleció el día 11 de abril de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Nº 9 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diez (19) de junio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 783-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2965-09