República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3015-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.121
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ
EMPRESA: PDVSA, S.A

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.863.811, asistida por CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, antes identificado, quien expuso que en fecha 25 de mayo del 2006, falleció el ciudadano NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, quien fuera su esposo y el progenitor de su menor hija MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, en tal sentido solicito la suma de dinero que le corresponde como cuota de pensión de sobreviviente como trabajado de la empresa la empresa PDVSA. Las presente gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para su hija sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pautado en la ley
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 10 de junio de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 15 de junio de 2009
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:


“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, como representantes de su hijo, esta obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota de pensión de sobreviviente como trabajado de la empresa la empresa PDVSA. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, publicada en gaceta oficial extraordinaria de fecha 02 de abril el 2009, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a la hija de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.863.811, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de la niña de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le correspondan como cuota de pensión de sobreviviente, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, como beneficiarios del causante NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.858.563, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ ,se ordena oficiar a la empresa PDVSA, S.A bajo los Nros. 1331-09
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 18 de marzo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria Accidental

Abg. Yajaira Chirinos
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 771-09.
La Secretaria Accidental

Abg. Yajaira Chirinos


EXP. 1U-3015-09
CLMG/ms