REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Cabimas, 18 de junio de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia de fecha 15 de junio del 2009, presentada por la adolescente de autos, titular de la cedula de identidad No. V-19.970.749, asistida en este acto por la abogada TAMESIS RIVAS, Inpreabogado Nro.81.658, y visto el Convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de mayo del 2007, por ante este Despacho, siendo el mismo Homologado por este Tribunal en fecha 14 de mayo del 2007, bajo el Nº 431-07, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado la ejecución voluntaria de la sentencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, de la manera siguiente:
1.- La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.125, oo), quincenales, la cual asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de la adolescente de autos, dichas cantidades deberán ser retenidas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, del sueldo o salario devengado por el ciudadano EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.214.046, en su condición como Docente al servicio del mismo.
2.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800, oo), por concepto de las Utilidades que en el presente año económico le pudieran corresponder al ciudadano EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.214.046, en su condición como Docente al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
3.- La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, oo), por concepto del Bono Vacacional que en el presente año económico le pudieran corresponder al ciudadano EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.214.046, en su condición como Docente al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
4.- El VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.214.046, por su terminación laboral por la causa ò motivo que fuere, en su condición como Docente al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Ahora bien, es el caso, que desde la fecha de la celebración del Convenimiento hecho por las partes y la posterior homologación conforme a lo previsto en el articulo 375 de la LOPNNA, hasta la presente fecha, el ciudadano: EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, no ha dado cumplimiento a la sentencia, en cuanto a la Obligación de Manutención mensual a favor de la adolescente de autos, adeudando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500, oo), es por lo que, se ordena a las Autoridades administrativas de ese organismo, retener de los haberes del ciudadano, la referida cantidad de dinero igualmente del sueldo ó salario devengado por el obligado, “SIENDO DEDUCIDA LAS CANTIDADES INDICADAS HASTA ALCANZAR LA TOTALIDAD DE LA DEJADA DE CUMPLIR”, a favor de su hija, indicándole que dicha cantidad corresponde a la Obligación de Manutención a objeto de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, dejada de cumplir por el mismo.
En tal sentido, se la hace saber que las cantidades de dinero retenidas al trabajador, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro.0121-0323-97-0193632550, aperturada en la entidad bancaria CORP BANCA, a nombre de la adolescente de autos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.970.749.
En consecuencia, se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.766-09, y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el Nº 1337-09.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. No. 1U-6785-07
CLMG/cab.-