República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U- 7170-07
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA Y RÈGIMEN DE VISITAS
PARTES: MICHELL ALEXANDER PIERRE ALVAREZ y MARILUZ ANTONIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.169.085 y V-15.312.074, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos escrito presentado por los ciudadanos MICHELL ALEXANDER PIERRE ALVAREZ y MARILUZ ANTONIA ESCOBAR, antes identificados, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, contentivo de convenimiento celebrado entre los mismos de fecha 15 de junio de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
Por cuanto se llevo a efecto acto conciliatorio entre los ciudadanos MICHELL ALEXANDER PIERRE ALVAREZ y MARILUZ ANTONIA ESCOBAR, ya identificados, se acordó por ante la Defensoría acordar los siguiente, en vista de la sentencia contentiva de la homologación del convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña de autos, el ciudadano MICHELL ALEXANDER PIERRE ALVAREZ, reconoce que adeuda la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) por concepto de obligación de manutención, la cual cancelara de la siguiente manera:

PRIMERA CUOTA: En el mes de octubre del presente año 2009, depositara en la cuenta de ahorro Nº 0116-0107-31-0192134035, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo).
SEGUNDA CUOTA: En el mes de noviembre del presente año 2009, depositara en la cuenta de ahorro Nº 0116-0107-31-0192134035, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo).
TERCERA PARTE: En el mes de enero del año 2010, depositara en la cuenta de ahorro Nº 0116-0107-31-0192134035, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) y las cantidades restantes es decir, SERECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) serán canceladas de manera mensual, es decir, adicionalmente a la pensión de manutención mensual, la cual quedo establecida en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) la cual depositara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) en la cuenta anteriormente mencionada, hasta cancelar lo adeudado .
La ciudadana MARILUZ ANTONIO ESCOBAR CHIRINOS, antes identificada esta de acuerdo con lo anteriormente expuesto, así mismo se comprometen a dar cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 09 de abril del 2008.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 14 de agosto de 2007, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 7170-07.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de junio de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por la Defensoria Publica de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fechas 16 de junio 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 17 de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO




ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 753-09.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

EXP: 1U 7170-07
CLMG/ ms