Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente N° Sol 1U-3021-09.
Sentencia Interlocutoria N°760-09.
Fecha: 17-06-09.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1
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EXPEDIENTE: Sol-1U-3021-09.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
PARTES SOLICITANTES: CALLES VILLASMIL WILLIAM JOSÉ y CARRERA CHIRINOS NORAIMA JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.131.215 y V-12.924.867, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JAZMÍN DEL CARMEN GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.974.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: CALLES VILLASMIL WILLIAM JOSÉ y CARRERA CHIRINOS NORAIMA JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.131.215 y V-12.924.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Decretada la Separación de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.- SEGUNDO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la ciudadana CARRERA CHIRINOS NORAIMA JACQUELINE.- TERCERO: En relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, el cónyuge depositará los primeros días de cada mes, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00) en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin a nombre de la progenitora de los niños, de actas, y serán retiradas por la misma o por quien ella autorice suficientemente y la misma será incrementada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.- CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.- QUINTO: En relación a los bienes de la comunidad conyugal declaran expresamente que actualmente no existen pasivos y como activos unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre una parcela de terreno que dice ser ejido, ubicado en la carretera N, Sector el Danto de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, que forma parte de mayor extensión que mide cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) de ancho por veintiún metros con cincuenta centímetros de largo (21,50 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con la carretera “N” (sector el Danto); SUR: linda con la propiedad de la ciudadana Teresa Villasmil; ESTE: linda con la propiedad de la ciudadana Teresa Villasmil; OESTE: linda con la vía de Penetración, que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha primero de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), inserto bajo el Nº 81, Tomo 96 de los libros respectivos y unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre una parcela de terreno que dice ejido, ubicado en la carretera “N” sector el Danto de Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, que forma parte de mayor extensión que mide veinte metros (20 mts) de ancho por dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Teresa Villamil; SUR: linda con la Urbanización Rancho Bello, ESTE: linda con la vía acceso a Urbanización Rancho Bello y OESTE: linda con la Vía de Penetración que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha primero de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), inserto bajo el Nº 82, Tomo 96 de los libros respectivos.- El primero de los bienes nombrados quedara en plena propiedad de sus menores hijos según convenimiento de las partes y el segundo de los bienes identificados quedara en plena propiedad de la ciudadana CARRERA CHIRINOS NORAIMA JACQUELINE.-
A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha diecisiete (17) de Junio del presente año Dos Mil Nueve (2009).
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en caso sub.-iudice, los ciudadanos CALLES VILLASMIL WILLIAM JOSÉ y CARRERA CHIRINOS NORAIMA JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.131.215 y V-12.924.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de Separación de Cuerpos y Bienes, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Articulo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos de terceros, sino después de tres meses de protocolizado la declaratoria de la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Lagunillas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CALLES VILLASMIL WILLIAM JOSÉ y CARRERA CHIRINOS NORAIMA JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.131.215 y V-12.924.867, respectivamente.-
SEGUNDO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges, cada uno tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.-
TERCERO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la ciudadana JOA MONTIEL OLY JHOANA.-
CUARTO: Queda establecida la Fijación de la Obligación de Manutención, de la causa signada bajo el Nº 1U-8252-08, que cursa por ante esta Sala, homologado mediante sentencia Nº 203-09 de fecha dos (02) de Marzo del presente año 2009.-
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.-
SEXTO: En relación a los bienes de la comunidad conyugal convienen en cuanto al moblaje del hogar se le adjudique a la cónyuge, ciudadana JOA MONTIEL OLY JHOANA. El cónyuge CALLES VILLASMIL WILLIAM JOSE , renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral que puedan corresponderle por concepto de los años de servicios prestados por la cónyuge en su cargo como docente ordinario a dedicación exclusiva en la Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt” e igualmente la cónyuge ciudadana JOA MONTIEL OLY JHOANA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) del vehículo Clase automóvil, Tipo Sedán, Marca Fiat, Modelo Palio ELX 1.8L 8V 5P RSIII, Año 2008, Color Azul Buzios, Serial del Motor H30327879, Serial de Carrocería 9BD1758H85115837, Placas VCZ-55K, Uso Particular, adquirido a nombre de su cónyuge, ciudadano CALLES VILLASMIL WILLIAM JOSE , según consta en certificado de origen Nº 011765, de fecha 14 de Enero de 2008, emitido por la Comercializadora Todeschini, C.A sin tener ningún concepto que reclamar.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Lagunillas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Lagunillas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS.


En la misma fecha, se publico el presente fallo bajo el N° 760-09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS.