REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3001-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA SANDREA DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 10.599.891.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.422.
CAUSANTE: JAVIER ENRIQUE ROSENDO COLINA.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 y 9 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA ELENA SANDREA DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.599.891, actuando en nombre propio y a favor de sus hijos, asistida por la abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.422, solicitando se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JAVIER ENRIQUE ROSENDO COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.208.515 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 04 de junio de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, municipio Cabimas del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EINSTEIN GREGORIO GUTIERREZ MORA y JOSE RAMON LAGUNA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.007.392 y V-5.712.790, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo, que es cierto y les consta, que el causante falleció ab-intestato el día 15 de marzo de 2009, en el hospital general de Cabimas del municipio Cabimas del estado Zulia, a consecuencia de un paro cardíaco, que es cierto y les consta que el causante fue esposo de la solicitante y de esa unión procrearon dos hijos, que es cierto y les consta que su residencia estaba fijada en el sector RS, calle Libertador, casa s/n, que es cierto y les consta que son sus hijos y su esposa sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA ELENA SANDREA DE ROSENDO, en su condición de cónyuge y a Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAVIER ENRIQUE ROSENDO COLINA, antes identificado, quien falleció el día 15 de marzo de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los quince (15) días del mes de junio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 725-09.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: SOL-3001-09.-
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