REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2859-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.251.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, de 9 y 11 años de edad, respectivamente.
CAUSANTES: OSWALDO SAMUEL MENDOZA FUENTES, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
EMPRESAS E INSTITUCIONES: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA), GESTION TECNICA C.A, BANCO MERCANTIL, BANESCO.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.735.482, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYANA MONTILLA, antes identificada, actuando en su condición de tutora de los niños antes identificados, solicitó se le conceda autorización judicial para recibir y cobrar en representación de sus nietos, las sumas de dinero que a ellos les pertenecen por concepto de servicio prestado, pensiones, jubilaciones, prestaciones sociales, pólizas de vida, entre otros, que pudieran corresponderle al ciudadano OSWALDO SAMUEL MENDOZA FUENTES, por cuentas de ahorro o corriente intereses, prestamos, entre otros, así como a la empresa Gestión Técnica C.A, las cantidades de dinero que pudieran corresponderle a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por concepto de póliza de vida, que pudieran corresponderle a su patrimonio.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 27 de enero de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de abril de 2009, se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANESCO, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, siendo su representante legal la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N. V. 7.735.482.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la sentencia de tutela No.0928-08, de fecha 12 de agosto de 2008, dictada por la Juez Unipersonal No.2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños de autos.
- Copias certificadas de las actuaciones realizadas con motivo del accidente de transito de fecha 06-04-2008, en el sitio denominado carretera Lara –Zulia.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSWALDO SAMUEL MENDOZA FUENTES.
- Copia certificada del acta de defunción del adolescente KENDRICK DAVID MENDOZA SOTO.
- Copia certificada del acta de defunción de la niña OSMELY DESIREE MENDOZA SOTO.
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROCIO DEL VALLE SOTO DE MENDOZA.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 09 de febrero de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, como tutora de sus nietos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.735.482, actuando en representación legal de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de los niños antes identificados como herederos y beneficiarios del causante OSWALDO SAMUEL MENDOZA FUENTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.330.596, en la Cuenta de Ahorro No. 0134-0009-13-0092283837, de la entidad Bancaria BANESCO aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria BANESCO, se ordena oficiar a la empresa PDVSA y al Banco Mercantil, empresa Gestión Técnica C.A y la entidad bancaria Banesco bajo los Nos.1297-09,1298-09, 1299-09 y 1300 -09.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los quince (15) días de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 731-09.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
SOL- 1U-2859-09.-
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