República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U- 8715-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: ANTONIO RAMON ANCIANI y LUZ YANETH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.239.312 y V-25.365.247, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalia 36 del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ANTONIO RAMON ANCIANI y LUZ YANETH PEREZ, antes identificados, acudieron ante Fiscalia 36 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de fecha 29 de mayo de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
UNICO: En virtud de que el ciudadano ANTONIO RAMON ANCIANI, ejerce la custodia del niño de autos, la ciudadana LUZ YANETH PEREZ, ejercerá el siguiente régimen de convivencia familiar a favor del niño antes mencionado de la siguiente manera, retirándolo del hogar paterno los fines de semana, es decir, los días de viernes en horas de la tarde, reintegrándolo los días domingos a las 5:00 PM.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170° LOPNNA Literal “F”: Promover acuerdo judiciales y extrajudiciales en interes de niños, niñas y adolescentes..
Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
Artículo 385
Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386
Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Artículo 282 cc: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus menores hijos...”
Artículo 267 cpc: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención
Artículo 268 cpc; “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso sobre su representante”
Artículo 269 cpc: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 29 de mayo de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Fiscalia 36 del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 29 de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 15 días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 723-09.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. OMAR SAAVEDRA
EXP: 1U-8715-09
CLMG/ms
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