República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-2787-07
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES
PARTES SOLICITANTES: MILAGROS DE VALLE CAMARGO CONTRERAS y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.240.520 y 12.862.428 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.654
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, las ciudadanas MILAGROS DE VALLE CAMARGO CONTRERAS y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, antes identificada, a los fines de solicitar: la autorización para vender inmueble donde expone: “Que el ciudadano FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES, adquirió en copropiedad con la ciudadana NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO una vivienda ubicada en la población Barranca, Urbanización Villa Rita, Calle 7 E, 12 de Febrero, Sector El Mamon del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, bajo el Nro. 42 Protocolo Primero, tomo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha 14 de diciembre de 1998, y que costa de una Vivienda Unifamiliar de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y cuyos linderos son: por el Norte con la calle 6, por el Sur con la parcela 87, por el Este con la parcela 71, por el Oeste con la parcela 73.
Por los hechos antes expuestos, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de que nos conceda la autorización para vender el inmueble antes indicado al ciudadano ABELINO ANTONIO PARRA GUTIERREZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-10.089.766..
El precio estimado para la venta del inmueble objeto de esta solicitud alcanza la cantidad cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) suma que se utilizará fundamentalmente para garantizar los estudios futuros de los menores hijos del difunto FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 28 de julio de 2008, donde se le dio entrada, fórmese el expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. Se admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en consecuencia se ordeno notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Publico.

Consta en actas:
• Copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios MARIA DE LOS ANGELES MAS Y RUBI CAMARGO y BRAYHAN JOSE MAS Y RUBI ALFONZO.
• Documento de propiedad de la vivienda antes descrita a nombre de los ciudadanos FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, bajo el Nro. 42 Protocolo Primero, tomo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha 14 de diciembre de 1998, el cual se pretende vender.
• Planilla de declaración sucesoral Nº 830 y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, expedido en fecha 30 de octubre de 2008.
• Expediente Nº 2581-08 contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
• Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico
• Avalúo practicado por el perito avaluador designado por este Tribunal , sobre el inmueble que se pretende vender, posee las características y comodidades antes mencionadas, se concluye que dicho inmueble esta ubicado en la Urbanización Villa Rita, Calle 7 E, antes del 12 de Febrero, Sector Barrancas, El Mamon, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y tiene un valor de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo)
• Opinión de la adolescente y del MARIA DE LOS ANGELES MAS Y RUBI CAMARGO y BRAYHAN JOSE MAS Y RUBI ALFONZO, quienes manifestaron sus opiniones favorables
• Documento de Opción a compra celebrado entre la adolescente y el niño MARIA DE LOS ANGELES MAS Y RUBI CAMARGO y BRAYHAN JOSE MAS Y RUBI ALFONZO y el ciudadano ABELINO ANTONIO PARRA GUTIERREZ.
• Opinión de la Representación Fiscal Especializada, en la cual manifiesta que emite su opinión favorable, siempre y cuando se respete la cuota parte que le corresponde a los mencionados hijos como coherederos.
• Opinión de la Representación Fiscal Especializada, en la cual manifiesta que emite su opinión favorable, en razón que se conceda la autorización respectiva.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNA: “ La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la transacción que se pretenden realizar es ventajosa a los intereses de los beneficiarios de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niña y Adolescentes, como lo es la educación, aunado a las opiniones favorables de los beneficiarios y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto las solicitantes, ciudadanas MILAGROS DE VALLE CAMARGO CONTRERAS y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, progenitoras de los beneficiarios están en el deber de obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitadas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, Sala de juicio Juez Unipersonal No 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento el principio del Interés Superior del Niño establecido en los artículos 8 de la LOPNA y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas MILAGROS DE VALLE CAMARGO CONTRERAS y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, plenamente identificadas en actas, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.520 y 5.716.701, para que en su carácter de representante legal de sus hijos la adolescente y el niño MARIA DE LOS ANGELES MAS Y RUBI CAMARGO y BRAYHAN JOSE MAS Y RUBI ALFONZO, realicen, a nombre de sus hijos, la transacción siguiente:
- Autoriza suficientemente la venta: Una Vivienda Unifamiliar de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y cuyos linderos son: por el Norte con la calle 6, por el Sur con la parcela 87, por el Este con la parcela 71, por el Oeste con la parcela 73, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, bajo el Nro. 42 Protocolo Primero, tomo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha 14 de diciembre de 1998.
- Con el producto de la venta anterior, Utilizarla para la educación de la adolescente y el niño antes identificado
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contado a partir de la presente fecha, así mismo se estipula como precio real y actual de la vivienda objeto de la presente transacción la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) de conformidad como con lo pautado en el documento de compra venta, consignado en actas y en atención de preservar y si es posible aumentar el patrimonio de los beneficiarios de autos.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los once (11) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO,


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 715-09, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra

SOL-1U-2787-07
CLMG/ms