REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8659-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTES: DORIS ILCE VARGAS AREVALO y JESUS ENRIQUE SCHONOWOFF BUITRAGO.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.121.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 16 y 10 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos DORIS ILCE VARGAS AREVALO y JESUS ENRIQUE SCHONOWOFF BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.054.440 y 11.249.609, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, antes identificado, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los hijos de autos, en fecha 12 de mayo de 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
El padre ofrece la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta bancaria a favor de sus hijos. Igualmente ofrece para los gastos de Navidad la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) y gastos para las vacaciones y esparcimiento recreacional la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), así como coadyuvar en todos los gastos que genere el mantenimiento de sus hijos, considerando que la progenitora es trabajadora de una casa de familia.
La ciudadana DORIS ILCE VARGAS AREVALO, antes identificada, acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano JESUS ENRIQUE SCHONOWOFF BUITRAGO.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 25 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 365 LOPNNA: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 12 de mayo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” y el articulo 386 ejusdem el cual describe el contenido del régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.664-09.-


El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-
EXP: 1U-8659-09