REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. N° 15491
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes:
Demandante: FARIDE TURIZO CARO y Demandada: VINICIO TROCONIZ, EMPRESAS OCCITRANS Y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.

PARTE NARRATIVA

Recibida del órgano distribuidor el expediente signado con el N° 7026, según la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO), seguido por la ciudadana FARIDE TURIZO CARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.143.152; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá, en contra del ciudadano VINICIO TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.329.334; y las empresas OCCITRANS Y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., todo constante de veintidós (22) folios útiles. Este Tribunal Ordena désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Ahora bien, del estudio de las actas procesales que integran el presente expediente, específicamente del acta de defunción, del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), así como del escrito de la demanda, suscrito por la ciudadana FARIDE TURIZO CARO, se evidencia que en la presente causa no existen niños, ni adolescentes; así como, se evidencia que la presente causa versa sobre demanda de COBROS DE BOLÍVARES (TRANSITO), seguido por la ya mencionada ciudadana; en contra del ciudadano VINICIO TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.329.334; y las empresas OCCITRANS Y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.

Igualmente, se puede evidenciar que la demanda está estimada por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 971.851,oo) lo cual equivale a 17.670,1 Unidades Tributarias, cantidad ésta que excede la cuantía asignada a los Tribunales de Municipios. Por tal motivo, dicho Juzgado dictó sentencia en la cual se declaró incompetente en razón de la materia y de la cuantía.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Ahora bien, éste Juzgador observa que en la presente causa, NO EXISTEN NIÑOS NI ADOLESCENTE; y en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; este Tribunal sólo tiene expresa atribución al conocimiento y decisión de aquellas causas en las cuales se puedan ver afectados o amenazados los derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que éstos se encuentran amparados por un régimen especial.

En virtud de lo expresado anteriormente, y por cuanto la presente causa fue instaurada por la ciudadana FARIDE TURIZO CARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.143.152; actuando en representación de su difunto menor hijo, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá; en contra del ciudadano VINICIO TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.329.334; y las empresas OCCITRANS Y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., es obligante declinar la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

a) INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente causa, interpuesta por la ciudadana FARIDE TURIZO CARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.143.152; actuando en representación de su difunto hijo, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá; en contra del ciudadano VINICIO TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.329.334; y las empresas OCCITRANS Y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.,

b) DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia y de la cuantía al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, se acuerda remitir el respectivo expediente al órgano distribuidor del mencionado Tribunal.-

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, siendo las diez (10 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 61. La secretaria.-

MBR/ajrg
Exp. 15491