REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. N° 11797.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: ROBERT FERRER SANCHEZ y MERCIBEL GONZALEZ BORREGO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria de la parroquia Juana de Ávila, suscrita por los ciudadanos ROBERT FERRER SANCHEZ y MERCIBEL GONZALEZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-14.832.029 y V-11.285.643, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 25 de septiembre del 2007, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de junio de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 02 de junio de 2009.-
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede del Servicio de Defensoria de la parroquia Juana de Ávila, por los ciudadanos antes mencionados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña ANGIE SOFIA FERRER GONZALEZ, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio, quedando dicho acuerdo en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a compartir con su hija los días sábados, retirando a la niña desde las doce del medio día (12:00m) hasta el día domingo a la misma hora, hora en la que será reintegrada nuevamente al hogar de la progenitora.
- El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos.
- En el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con ella, así mismo acuerdan que en caso, de celebrar el cumpleaños de la niña, lo harán de manera conjunta e igualmente se establece que en la fecha de cumpleaños del progenitor la niña compartirá con este en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00am) a seis de la tarde (06:00pm).
- En época de navidad, y fin de año a los progenitores les corresponderá compartir con su hija de la siguiente manera, los días 24 y 25 de diciembre compartirán con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con la progenitora, de igual forma acuerdan que estas fechas serán compartidas de forma alterna.
- En vacaciones escolares el progenitor se compromete a compartir quince (15) días con su hija, el resto del periodo vacacional le corresponde compartirlo con la progenitora.
- El día del padre, el progenitor se compromete a compartir desde las doce del mediodía (12:00m), hasta las seis de la tarde (06:00pm).
- En la época de semana santa y carnaval, el progenitor acuerda compartir con la niña, solo en caso que viaje para esa época de lo contrario permanecerá en su hogar materno.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ROBERT FERRER SANCHEZ y MERCIBEL GONZALEZ BORREGO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROBERT FERRER SANCHEZ y MERCIBEL GONZALEZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.832.029 y V-11.285.643, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) En tal sentido: El progenitor se compromete a compartir con su hija los días sábados, retirando a la niña desde las doce del medio día (12:00m) hasta el día domingo a la misma hora, hora en la que será reintegrada nuevamente al hogar de la progenitora. El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. En el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con ella, así mismo acuerdan que en caso, de celebrar el cumpleaños de la niña, lo harán de manera conjunta e igualmente se establece que en la fecha de cumpleaños del progenitor la niña compartirá con este en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00am) a seis de la tarde (06:00pm). En época de navidad, y fin de año a los progenitores les corresponderá compartir con su hija de la siguiente manera, los días 24 y 25 de diciembre compartirán con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con la progenitora, de igual forma acuerdan que estas fechas serán compartidas de forma alterna. En vacaciones escolares el progenitor se compromete a compartir quince (15) días con su hija, el resto del periodo vacacional le corresponde compartirlo con la progenitora. El día del padre, el progenitor se compromete a compartir desde las doce del mediodía (12:00m), hasta las seis de la tarde (06:00pm). En la época de semana santa y carnaval, el progenitor acuerda compartir con la niña, solo en caso que viaje para esa época de lo contrario permanecerá en su hogar materno
c) Expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en actas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 08 de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 49.-
La Secretaria.
MBR/dpb.
Exp. Nº 11797.-
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