PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana YASMIN COROMOTO ALIZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.880, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera, designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que se encuentra depositada en una cuenta signada con el N° 0105-0149-160149142773 del Banco Mercantil Banco Universal; cuenta corriente N° 0108-0307-100100018984 del Banco Provincial; cuenta N° 0134-0001-1610012266669 de BANESCO Banco Universal; cuenta corriente N° 0102-0345-72-00-00040853 del Banco de Venezuela, y cualquier otra cantidad; dejadas al fallecimiento del ciudadano RAFAEL GUILLERMO VALDES MACKENZIE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.865.610 y de este mismo domicilio.

Cumpliendo con la formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se llevó a efecto en fecha 08 de mayo de 2009 y se agregó a las actas en fecha 13 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana YASMIN COROMOTO ALIZO CASTILLO, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YASMIN COROMOTO ALIZO CASTILLO, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano RAFAEL GUILLERMO VASLDES MACKENZIE, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las entidades bancarias BANCO PROVINCIAL, BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA y BANESCO. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 05 días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 26. LA SECRETARIA.
MBR/natalia