REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02290
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA CABALLERO BELLO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CABALLERO BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.083.063 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada CARLINA FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.130, solicitando se les declare en su condición de concubina, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y los ciudadanos MILEISIS ROSA MORALES CABALLERO, MILEIDIS ISABEL MORALES CABALLERO, ROSMERY ANDREINA MORALES RIVAS, ROSMARY ELIZABETH MORALES RIVAS, LIBARDO ANTONIO MORALES LANDIN, SANDRA PAOLA MORALES OLIVO; en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LIBARDO ANTONIO MORALES GOMEZ, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.764.443 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 12 de enero de 2007.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 16 de Julio de 2007, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos.-
En fecha 13 de Julio de 2007,se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Trigésimo Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1186 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 268 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1267 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y de los ciudadanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 272 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 271 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ROSMERY ANDREINA MORALES RIVAS, signada con el N° 1268 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ROSMARY ELIZABETH MORALES RIVAS, signada con el N° 1408 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; LIBARDO ANTONIO MORALES LANDIN, signada con elN° 1995 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; SANDRA PAOLA MORALES OLIVO, signada con el N° 343 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante LIBARDO ANTONIO MORALES GOMEZ.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HERMECINDA MILAGROS NAVA DE NARVAEZ, EURA ROSA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.393.000 y V-5.560.256 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante LIBARDO ANTONIO MORALES GOMEZ.-
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CABALLERO BELLO concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CABALLERO BELLO y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y los ciudadanos MILEISIS ROSA MORALES CABALLERO, MILEIDIS ISABEL MORALES CABALLERO, ROSMERY ANDREINA MORALES RIVAS, ROSMARY ELIZABETH MORALES RIVAS, LIBARDO ANTONIO MORALES LANDIN, SANDRA PAOLA MORALES OLIVO, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LIBARDO ANTONIO MORALES GOMEZ, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 24. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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