República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14813.
Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: ANGELICA PARRA MORALES.
Demandado: MIGUEL SANCHEZ PARRA.
Niños y/o Adolescentes: ANGELES MICHELLE SANCHEZ PARRA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana ANGELICA PARRA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.327.129, debidamente asistida por la abogado YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) en contra del ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.868.911, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes ANGELES MICHELLE SANCHEZ PARRA.



En fecha 19 de febrero de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA .


En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha Veinte (20) de Mayo de 2009.


En fecha Cuatro (04) de Junio del presente año 2009, los ciudadanos ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA, antes identificados, asistidos en este acto el primero de los nombrados, por el Defensor Publico MANUEL PALMAR, y el segundo por la Defensora Pública NORIS CORONEL, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar. El cual quedo establecido de la siguiente manera:
- El progenitor compartirá con su menor hijo todos los domingos, en un horario de Diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
- El día del cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos progenitores.
- El día del padre y cumpleaños del mismo, la niña compartirá con su progenitor, el día de la madre y cumpleaños de la misma, la niña compartirá con su progenitora.
- Los días de asueto del año 2010, los días de carnaval, la niña compartirá con su progenitor, y los días de semana santa la niña compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.
- Las vacaciones escolares, la semana del 01 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitor; la semana del 08 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitora; la semana del 15 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitor, y la semana del 22 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitora, así cada año.
- Los días 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con la niña hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y el resto del día con la progenitora. Asimismo los días 25 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitora hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), y el resto del día con el progenitor, de manera alternada cada año.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA,, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA, ya identificados, en beneficio de los niños ANGELES MICHELLE SANCHEZ PARRA; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
b) El progenitor compartirá con su menor hijo todos los domingos, en un horario de Diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
c) El día del cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos progenitores.
d) El día del padre y cumpleaños del mismo, la niña compartirá con su progenitor, el día de la madre y cumpleaños de la misma, la niña compartirá con su progenitora.
e) Los días de asueto del año 2010, los días de carnaval, la niña compartirá con su progenitor, y los días de semana santa la niña compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.
f) Las vacaciones escolares, la semana del 01 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitor; la semana del 08 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitora; la semana del 15 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitor, y la semana del 22 de agosto de 2009, la niña compartirá con su progenitora, así cada año.
g) Los días 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con la niña hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y el resto del día con la progenitora. Asimismo los días 25 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitora hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), y el resto del día con el progenitor, de manera alternada cada año.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 45.-

La Secretaria.
MBR/JPGC-.
Exp. 14813.