REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 14813.-
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: ANGELICA PARRA MORALES.
Demandado: MIGUEL SANCHEZ PARRA.
Niños y/o Adolescentes: ANGELES MICHELLE SANCHEZ PARRA.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANGELICA PARRA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 17.327.129, debidamente asistida por la abogado YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) en contra del ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.868.911, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes ANGELES MICHELLE SANCHEZ PARRA.


En fecha 19 de febrero de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA .


En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha Veinte (20) de Mayo de 2009.


En fecha Cuatro (04) de Junio del presente año 2009, los ciudadanos ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA, antes identificados, asistidos en este acto el primero de los nombrados, por el Defensor Publico MANUEL PALMAR, y el segundo por la Defensora Pública NORIS CORONEL, suscribieron convenimiento en el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual establecido de la siguiente manera:


- El progenitor entregará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales le serán descontados de su sueldo mensual y deberán ser depositados en una cuenta bancaria que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento, por la progenitora quien se compromete a informar el número de la referida cuenta.
- En relación a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los medicamentos que requiera su hijo. En lo que respecta a la asistencia médica, estos harán uso de la asistencia pública de salud.
- En lo que respecta a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir por partes iguales los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y matricula de su menor hijo.
- En el mes de diciembre cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestimenta y juguetes de su menor hijo.
- Ambas partes acuerdan retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA.
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas en fecha 19 de febrero de 2009, decretadas en contra del ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA,, antes identificados. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.




PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.327.129 y V- 12.868.911, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:


• El progenitor entregará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales le serán descontados de su sueldo mensual y deberán ser depositados en una cuenta bancaria que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento, por la progenitora quien se compromete a informar el número de la referida cuenta.
• En relación a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los medicamentos que requiera su hijo. En lo que respecta a la asistencia médica, estos harán uso de la asistencia pública de salud.
• En lo que respecta a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir por partes iguales los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y matricula de su menor hijo.
• En el mes de diciembre cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestimenta y juguetes de su menor hijo.
• Ambas partes acuerdan retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA.
• Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas en fecha 19 de febrero de 2009, decretadas en contra del ciudadano MIGUEL SANCHEZ PARRA.-

• SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se acuerda Oficiar a la Empresa (DISCO PETROL), a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELICA PARRA MORALES Y MIGUEL SANCHEZ PARRA, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 19 de Febrero de 2009, y ejecutadas en fecha 15 de Mayo de 2009. Publíquese, Regístrese y Ofíciese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 44, y se oficio bajo el Nº 09-1946-.

Exp. No. 14813.-
MBR/JPGC.-