REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199º y 150º


Expediente: No. 14013.-
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: CLAUDIS ESTHER BURGOS
Demandado: JOSE GREGORIO MURIEL BABILONIA.


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana CLAUDIS ESTHER BURGOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.465.303, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MURIEL BABILONIA, titular de la cedula de identidad N° V.-E- 82.009.089, a favor de los niños y/o adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. En fecha, Siete (07) de Octubre de 2008, este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo contra el ciudadano JOSE GREGORIO MURIEL BABILONIA, antes identificado.


Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2009, la ciudadana CLAUDIS ESTHER BURGOS, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 34.997: “Desisto del procedimiento intentado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MURIEL BABILONIA, antes identificado, y se deje sin efecto las medidas dictadas en su contra.




PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana CLAUDIS ESTHER BURGOS, antes identificada, desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento, suscrito por la ciudadana CLAUDIS ESTHER BURGOS, antes identificada, mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2009.-

• SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha Siete (07) de Octubre de 2008 , y ejecutada por el Juzgado Primero Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2008, en consecuencia acuerda Oficiar a la Empresa Mercantil “HOMACA, Hotel Management”, a los fines de informarles sobre la presente resolución.-

• Se ordena oficiar a la entidad financiera Banfoandes a los fines que se designa correo especial a la ciudadana CLAUDIS ESTHER BURGOS, antes identificada , para que gestione todo lo relacionado en la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes
• En consecuencia, da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFÍCIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.38, y se oficio bajo el Nos. ° 09-.1937, y 09-352.-




MBR/JPGC.-
Exp. 14013.-