REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº. 4

Exp. N° 11970.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: YUSMELY CAROLINA BENCOMO y DONNY FRANCY MENDOZA.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YUSMELY CAROLINA BENCOMO y DONNY FRANCY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-24.258.008 y V-15.943.220, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

En fecha 15 de octubre del 2007, se le dio entrada a la solicitud, admitiéndose por cuanto ha lugar en derecho, procediéndose a homologar el convenimiento y ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, la abogada Marisela León Aizpurua en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicito a este Tribunal la Ejecución Voluntaria del convenimiento celebrado en fecha 15 de octubre por ante esta representación fiscal.

En fecha 12 de marzo de 2008, por haber sido designado el abogado Marlon Barreto Ríos como Juez de este Tribunal, se procedió a avocar al conocimiento de la presente causa.

En esta misma fecha, este Juzgador ordena el cumplimiento voluntario del referido convenimiento, acordándose la notificación del ciudadano Donny Mendoza.

En fecha 15 de mayo de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de Notificación del reclamado de autos.-

En fecha 03 de junio de 2009, los ciudadanos YUSMELY CAROLINA BENCOMO y DONNY FRANCY MENDOZA, debidamente identificados en actas, celebraron un acuerdo, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y del Acta de Conciliación se evidencia que los ciudadanos acordaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, en los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan que la deuda asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolivares (Bs. 3.600, oo), los cuales serán cancelados de manera anual, los meses de diciembre por cuatro (04) años, a razón de Mil Bolivares (Bs. 1.000, oo), cada cuota la ultima de Seiscientos Bolivares (Bs. 600, oo). Asimismo, el progenitor se compromete a depositar mensualmente la cantidad de Trescientos Bolivares (Bs. 300, oo), en una cuenta aperturada en la entidad financiera Banesco. La progenitora se compromete a indicar el número de la referida cuenta. Asimismo en el mes e Septiembre, ambos progenitores se comprometen a cancelar cada uno, el cincuenta por ciento (50%), de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles, uniformes y matricula de sus menores hijos. En relación al rubro salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos que se ocasionen por concepto de asistencia medica que requieran sus hijos. Asimismo el progenitor, se compromete a cubrir e cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos que requieran sus menores hijos. En el mes de diciembre el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos d vestimenta y juguetes de sus menores hijos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUSMELY CAROLINA BENCOMO y DONNY FRANCY MENDOZA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: Ambas partes acuerdan que la deuda asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolivares (Bs. 3.600, oo), los cuales serán cancelados de manera anual, los meses de diciembre por cuatro (04) años, a razón de Mil Bolivares (Bs. 1.000, oo), cada cuota la ultima de Seiscientos Bolivares (Bs. 600, oo). Asimismo, el progenitor se compromete a depositar mensualmente la cantidad de Trescientos Bolivares (Bs. 300, oo), en una cuenta aperturada en la entidad financiera Banesco. La progenitora se compromete a indicar el número de la referida cuenta. Asimismo en el mes e Septiembre, ambos progenitores se comprometen a cancelar cada uno, el cincuenta por ciento (50%), de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles, uniformes y matricula de sus menores hijos. En relación al rubro salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos que se ocasionen por concepto de asistencia medica que requieran sus hijos. Asimismo el progenitor, se compromete a cubrir e cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos que requieran sus menores hijos. En el mes de diciembre el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos d vestimenta y juguetes de sus menores hijos.
c) Expedir las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria Carmen Morales, quien junto con la Secretaria de este despacho, expida y certifique las mismas.-

Publíquese, Regístrese y Expídase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 05 de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 40.-


La Secretaria
MBR/dpb.
Exp. Nº 11970.-