República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15462.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Andreina Alvarado González y Luís Enrique Cabrera Fuenmayor.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos ANDREINA ALVARADO GONZÁLEZ y LUÍS ENRIQUE CABRERA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14416141 y V.-16458020 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que dicha Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, llegado los mismos a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:

“1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo sábados y domingos, buscándolo en el hogar materno a las 10:00 am y los retornará a las 6:00 pm de cada día, teniendo la posibilidad de llevarlo a pasear o de realizar actividades recreativas con su hijo. 2) El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo durante el tiempo que dure la visita y en consecuencia se compromete para que las condiciones familiares sean las más apropiadas en presencia del niño, cumpliendo ambos progenitores con sus responsabilidades parentales. 3) En época de navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días 24 de diciembre y 1 de enero durante todo el día y la progenitora compartirá con su hijo el 25 y 31 de diciembre. 4) Durante el período vacacional escolar del niño, se regirá por lo establecido en el primer acuerdo. 5) El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño (a) el progenitor compartirá con su hijo, en el transcurso de la mañana (9:00 am a 1:00 pm) y la progenitora en el transcurso de la tarde a partir de la 1:pm. 6) El día de cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo luego de su jornada laboral, llevándole su respectivo regalo de cumpleaños. Al propio tiempo, mientras esté con el progenitor, este cuidará y velará por el y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con el a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.”

Mediante esta sentencia de fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ANDREINA ALVARADO GONZÁLEZ y LUÍS ENRIQUE CABRERA FUENMAYOR, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ANDREINA ALVARADO GONZÁLEZ y LUÍS ENRIQUE CABRERA FUENMAYOR, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días sábados y domingos, buscándolo en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornará a las seis de la tarde (06:00 p.m.) de cada día, teniendo la posibilidad de llevarlo a pasear o de realizar actividades recreativas con su hijo. 2) El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo durante el tiempo que dure la visita y en consecuencia se compromete para que las condiciones familiares sean las más apropiadas en presencia del niño, cumpliendo ambos progenitores con sus responsabilidades parentales. 3) En época de navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días 24 de diciembre y 1 de enero durante todo el día y la progenitora compartirá con su hijo el 25 y 31 de diciembre. 4) Durante el período vacacional escolar del niño, se regirá por lo establecido en el primer acuerdo. 5) El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño el progenitor compartirá con su hijo, en el transcurso de la mañana de nueve a una de la tarde (9:00 a.m. a 01:00 p.m.) y la progenitora en el transcurso de la tarde a partir de la una de la tarde (01:00 p.m.) 6) El día de cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo luego de su jornada laboral, llevándole su respectivo regalo de cumpleaños. Al propio tiempo, mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por él y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 34. La Secretaria.

MBR/kpmp.