REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03283
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TIBISAY COROMOTO QUINTERO MORILLO
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana TIBISAY COROMOTO QUINTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.819.433, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.778; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHONNATHAN JESUS BENITO QUINTERO, MARIA EUGENIA BENITO GUTIERREZ, ALBERT ALEJANDRO BENITO GUTIERREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL MARCELINO BENITO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.537.881, fallecido ab-intestato el día 19 de diciembre de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de la niña y los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 887 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 3087 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, y de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 349 emanada de jefatura civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 4932 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y de los ciudadanos Jhonnathan Jesús Benito Quintero, signada con el N° 544 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; María Eugenia Benito Gutiérrez, signada con el N° 990 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia; Albert Alejandro Benito Gutiérrez, signada con el N° 248 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos UBALDO PERDOMO RIVERO, DENNY JAKCSON AGUIRRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.611.270 y 13.575.308 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHONNATHAN JESUS BENITO QUINTERO, MARIA EUGENIA BENITO GUTIERREZ, ALBERT ALEJANDRO BENITO GUTIERREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL MARCELINO BENITO ROSARIO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHONNATHAN JESUS BENITO QUINTERO, MARIA EUGENIA BENITO GUTIERREZ, ALBERT ALEJANDRO BENITO GUTIERREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL MARCELINO BENITO ROSARIO, quién falleció en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 08. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia