República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 15451.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: LISSOLETH ESPINA SANCHEZ Y HECTOR BERMUBEZ PIÑERO
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, suscrita por los ciudadanos LISSOLETH ESPINA SANCHEZ Y HECTOR BERMUBEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.697.169 y V-13.575.383, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para éste fin, cabe destacar que el dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos de la siguiente manera: a) El progenitor se compromete a gestionar lo referente al seguro médico de sus hijos. b) En cuanto a las medicina: Las del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), serán cubiertas por el progenitor. Las medicinas de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), serán cubiertas por ambos progenitores. Los gastos relacionados con la educación, uniformes, útiles escolares, colegio, transporte serán cubiertos de la siguiente manera: En cuanto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el progenitor cubrirá los gastos de inscripción y las mensualidades serán cubiertas por ambos progenitores, en relación a los gastos de colegio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), serán cubiertos por ambos progenitores. Adicionalmente ambos progenitores deciden contratar los servicios de una niñera para que cuide a los niños medio turno, y el salario de la misma, será cubierto por ambos progenitores. En lo que respecta a los uniformes y útiles, estos serán cubiertos por ambos progenitores. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con la ropa de los niños los cubrirá el progenitor y los regalos serán cubiertos por la progenitora. Los gastos de recreación los cubrirá el progenitor que se encuentre en compañía de los niños. El progenitor se compromete a depositar el diez por ciento (10%) de sus prestaciones sociales.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISSOLETH ESPINA SANCHEZ Y HECTOR BERMUBEZ PIÑERO, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para éste fin, cabe destacar que el dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos de la siguiente manera: a) El progenitor se compromete a gestionar lo referente al seguro médico de sus hijos. b) En cuanto a las medicina: Las del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), serán cubiertas por el progenitor. Las medicinas de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), serán cubiertas por ambos progenitores. Los gastos relacionados con la educación, uniformes, útiles escolares, colegio, transporte serán cubiertos de la siguiente manera: En cuanto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor cubrirá los gastos de inscripción y las mensualidades serán cubiertas por ambos progenitores, en relación a los gastos de colegio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), serán cubiertos por ambos progenitores. Adicionalmente ambos progenitores deciden contratar los servicios de una niñera para que cuide a los niños medio turno, y el salario de la misma, será cubierto por ambos progenitores. En lo que respecta a los uniformes y útiles, estos serán cubiertos por ambos progenitores. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con la ropa de los niños los cubrirá el progenitor y los regalos serán cubiertos por la progenitora. Los gastos de recreación los cubrirá el progenitor que se encuentre en compañía de los niños. El progenitor se compromete a depositar el diez por ciento (10%) de sus prestaciones sociales.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 24.-

La Secretaria
MBR/lmsm.
Exp. Nº 15451.-