República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Exp. 15137
Causa: Inserción de Acta de Reconocimiento
Solicitante: RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO.-
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.805, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.764.686, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Acta de Reconocimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- manifestando que al momento en el que el ciudadano RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO, antes identificado, realizo el reconocimiento de la niña de autos, tal como se observa en la nota marginal levantada en el acta de nacimiento consignada, la cual se encuentra signada con el No. 511 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se indica que la misma quedo asentada bajo el acta signada con el No. 187 de fecha 19 de septiembre de 2007, sin embargo dicho reconocimiento no fue asentada en los Libros de Reconocimiento llevados por la aludida Jefatura Civil, razón por la cual solicita se realice la inserción el acta de reconocimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 07 de abril 2009 y el Tribunal mediante auto de fecha 14 de abril del mismo año, le dio entrada, formó expediente, admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y a ninguna disposición expresa de ley y ordenó: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Publicar un único edicto en el diario La Verdad; 3) Librar boleta de citación a la ciudadana STEPHANIE SALLY SHORTT BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-15.803.749, a fin de que comparezcan por ante esta Sala de Juicio al décimo (10) día contados a partir de la ultima citación practicada, a fin de que expongan en relación al presente procedimiento.-
En fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado.-
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrito por el abogado RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó ejemplar completo del diario La Verdad, publicado en esta ciudad, en fecha 02 de mayo de 2009, donde aparece publicada el edicto correspondiente. Igualmente en esta misma fecha se dio por citada la ciudadana STEPHANIE SALLY SHORTT BRACHO. Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal desgloso y agrego a las actas el edicto antes citado, y en la misma fecha la Secretaria de este Tribunal realizo la respectiva exposición.-
En fecha 27 de mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana STEPHANIE SALLY SHORTT BRACHO, antes identificada, y debidamente asistida, donde manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la solicitud de Inserción de Acta de Reconocimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Finalmente, en diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, suscrita por el abogado RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, solicitando al Tribunal proceder a dictar sentencia en la presente causa.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
En relación a lo planteado en actas por la parte solicitante, se observa que la misma manifiesta que al momento en el que el ciudadano RENZO JAVIER ZACCARIA DAVALILLO realizara el reconocimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- tal como consta en el acta signada con el No. 511 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia la cual corre al folio cuatro (04), asimismo en ella se evidencia que la nota marginal hace referencia que las misma quedo asentada en el acta signada con el No. 187 de fecha 19 de septiembre de 2007 de los libros respectivos de la referida jefatura, ahora bien, se constata que en el acta signada con el N. 187 de fecha 19 de septiembre de 2007, la cual corre en el folio útil cinco (05) corresponde al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- y no a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- Dichas actas posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.-
En este orden de ideas, los artículos 17, 18, 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:
ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…
ARTICULO 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.”
ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”
Al respecto, el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cita textualmente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
De las normativas antes transcrita existe clara evidencia, que la niña de autos se le están vulnerando varios de los derechos que por Ley le corresponde y que a su vez poseen rango constitucional, en virtud que la misma no aparece en las actas de reconocimientos de la Jefatura Civil correspondiente, por lo que este Tribunal atendiendo a los derechos antes mencionados, así como al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la referida Ley Orgánica, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y a fin de garantizar a la niña ante nombrada sus derechos a la identificación, a llevar el apellido de su padre, a tener legalmente la identidad paterno-filial y a documentos públicos de identidad, acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva levantar un acta de reconocimiento a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- en tal sentido este Tribunal considera que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR: la solicitud de Inserción del Acta de Reconocimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- se ordena la Inserción del acta de Reconocimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro del Estado Zulia; asimismo se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento signada con el No. 511 de los libros de registro de nacimientos llevados por la Jefatura Civil antes indicada.-
b) Se acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo del Estado Zulia, y en la oficina de Registro Civil del Estado Zulia, para que inserte el acta de reconocimiento correspondiente a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 de mes de junio de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 4.
ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS.
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 18.-
MBR/angélica
Exp. 15137.-
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