República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 15576
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ANA RAQUEL BARBOZA MANGA y RANDY LEONEL BARRIOS SAEZ.
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente Parroquia Cecilio Acosta Fundación Niños del Sol, por los ciudadanos ANA RAQUEL BARBOZA MANGA y RANDY LEONEL BARRIOS SAEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-21.751.365 y 17.233.171, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoría, por los ciudadanos ANA RAQUEL BARBOZA MANGA y RANDY LEONEL BARRIOS SAEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) QUINCENAL que equivalen a MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES en una cuenta de ahorro que se abrirá para este fin, la cual será administrada por la misma en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
3. En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado serán cubiertos por ambos progenitores; de la siguiente manera: - Los días 24 de diciembre y 01 de enero serán sufragados por el progenitor.- Los 25 de diciembre y 31 de diciembre serán sufragados por la progenitora.
4. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos
5. Los gastos relacionados con educación, útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno
6. Los progenitores se comprometen a cubrir las necesidades como vestido y calzado de sus hijos trimestralmente, cada progenitor debe cubrir el 50% del monto total.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y notifica a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ANA RAQUEL BARBOZA MANGA y RANDY LEONEL BARRIOS SAEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) QUINCENAL que equivalen a MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES en una cuenta de ahorro que se abrirá para este fin, la cual será administrada por la misma en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
c) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
d) En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado serán cubiertos por ambos progenitores; de la siguiente manera: - Los días 24 de diciembre y 01 de enero serán sufragados por el progenitor.- Los 25 de diciembre y 31 de diciembre serán sufragados por la progenitora.
e) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos
f) Los gastos relacionados con educación, útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno
g) Los progenitores se comprometen a cubrir las necesidades como vestido y calzado de sus hijos trimestralmente, cada progenitor debe cubrir el 50% del monto total.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 22 de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 123
MBR/mp.
Exp. Nº 15576
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