REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 15264.
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ.
Demandado: DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ, cedulado bajo el No. V-12.999.265, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por KARELIS FUENMAYOR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.240, en contra de la ciudadana DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO, cedulada bajo el No. V-15.766.711, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 30 de abril del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.-

En fecha 25 de mayo de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha 20 de mayo de 2009.-

En fecha 15 de junio de 2009, la alguacil de este despacho consigno boleta de citación del demandado de autos.-

En fecha 18 de junio de 2009, los ciudadanos JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ y DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO, debidamente asistidos, celebraron los mismos un convenio en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:

Régimen de Convivencia Familiar:

- El progenitor podrá visitar a sus menores hijos los días domingos en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) a doce del mediodía (12:00m.), dichas visitas serán a domicilio en el hogar materno.
- Ambos progenitores acuerdan asistir junto con los niños a algún programa de asistencia familiar.
- Se acuerda la comunicación vía telefónica entre el progenitor y los niños de autos.
- Los días de asuetos del año 2010, de carnaval y semana santa, al igual que las vacaciones escolares los niños compartirán con su progenitora.
- El progenitor compartirá con sus hijos de mutuo acuerdo con la progenitora, siguiendo las recomendaciones del psicólogo.
- En época de navidad los niños compartirán con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, y compartirán con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero.


Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ y DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ y DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) En tal sentido se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El progenitor podrá visitar a sus menores hijos los días domingos en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) a doce del mediodía (12:00m.), dichas visitas serán a domicilio en el hogar materno. Ambos progenitores acuerdan asistir junto con los niños a algún programa de asistencia familiar. Se acuerda la comunicación vía telefónica entre el progenitor y los niños de autos. Los días de asuetos del año 2010, de carnaval y semana santa, al igual que las vacaciones escolares los niños compartirán con su progenitora. El progenitor compartirá con sus hijos de mutuo acuerdo con la progenitora, siguiendo las recomendaciones del psicólogo. En época de navidad los niños compartirán con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, y compartirán con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 117.-


La Secretaria.


MBR/dpb.
Exp.15264