República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15291.
Causa: FIJACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE.
Demandado: DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE, cedulado bajo el No. V-12.100.414, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, cedulada bajo el V-16.989.112, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 12 de mayo del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 26 de mayo de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 20 de mayo de 2009.-

En fecha 26 de mayo de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación del demandado de autos.-

En fecha 01 de junio de 2009, los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE y DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, debidamente asistidos, celebraron los mismos un convenio en relación al régimen de convivencia familiar en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

1.- El progenitor podrá compartir con su menor hijo los días sábados, dentro de un horario comprendido entre las tres hasta las seis de la tarde (de 03:00pm a 06:00pm) pudiendo ser fuera del hogar.
2.- Así mismo, el progenitor podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, después de las seis de la tarde (06:00pm), dentro de su hogar, respetando siempre el horario de descanso del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
3.- En relación a los días de asuetos, vale decir carnaval y semana santa, del año 2010, los padres lo decidirán de mutuo acuerdo.
4.- En cuanto al periodo escolar, ambos padres de mutuo acuerdo decidirán lo más conveniente para su hijo.
5.- En relación a los días 24 y 25 de diciembre de cada año, y los días 31 de diciembre y 1° de enero, los padres de mutuo acuerdo decidirán lo mejor en cuanto al régimen de convivencia familiar de su menor hijo.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE y DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE y DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, ya identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor podrá compartir con su menor hijo los días sábados, dentro de un horario comprendido entre las tres hasta las seis de la tarde (de 03:00pm a 06:00pm) pudiendo ser fuera del hogar. 2) Así mismo, el progenitor podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, después de las seis de la tarde (06:00pm), dentro de su hogar, respetando siempre el horario de descanso del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). 3) En relación a los días de asuetos, vale decir carnaval y semana santa, del año 2010, los padres lo decidirán de mutuo acuerdo. 4) En cuanto al periodo escolar, ambos padres de mutuo acuerdo decidirán lo más conveniente para su hijo. 5) En relación a los días 24 y 25 de diciembre de cada año, y los días 31 de diciembre y 1° de enero, los padres de mutuo acuerdo decidirán lo mejor en cuanto al régimen de convivencia familiar de su menor hijo. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 18.-

La Secretaria.
MBR/dpb.
Exp. 15291.