REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03274
SOLICITANTE: YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR DE D’ ANDREA
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana YOBETZY DEL VALLE FUENMAYOR DE D’ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.805.515, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LLAMILE PINEDA DE DE SALVO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.385, y de este mismo domicilio, actuando en representación de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender en nombre de las antes mencionadas niña y adolescente, el bien quedante al fallecimiento de su progenitor, ciudadano BRUNO MARIO D’ANDREA ESPOSITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.833.379 y falleció el día 13 de diciembre de 2007: Un Vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Año: 2006; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Serial de Motor: 6A10215; Serial de Carrocería: 8XDDU74W768A10215; Placas: PAL09M; según certificado de Registro de Vehículos N° 23716966 emitida en fecha 10 de agosto e 2005 por el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2009 se le dio entrada y curso a la presente solicitud, ordenándose lo conducente al presente caso, realizar avalúo al vehículo; para tal fin se designa como perito Avaluador al ciudadano Abdias Navarro, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta; Oir la opinión de la niña y la adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; Nombrar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente a la niña y la adolescente en la operación de venta; por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y la niña y la adolescente de autos; consignar documento de propiedad del inmueble; la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescente s y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 17 de abril de 2009, se agrego a las actas boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2009, la ciudadana Yobetzy del Valle Fuenmayor, debidamente asistida, presento a efecto videndi título original con su respectiva copia simple, para ser certificada en actas.
En fecha 05 de mayo de 2008, fue notificado el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, y agregada a las actas en fecha 11 de mayo de 2009.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009 la ciudadana Yobetzy Fuenmayor, propuso como Curador Especial para que represente a la niña y la adolescente de autos, a la ciudadana YOXIBETH DE LOS ANGELES FUENMAYOR LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.647.615 y de este mismo domicilio; quien aceptó el cargo al cuál fue designada, prestando el debido juramento de Ley.
En fecha 12 de Mayo de 2009 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, se dio por notificado y acepto el cargo de Perito Avaluador, al cuál fue designado.
En fecha 13 de mayo de 2009 la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión para que se lleve a efecto la presente venta.
En fecha 13 de mayo de 2009 la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión para que se realice la venta.
En fecha 19 de Mayo de 2009 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cuál arrojó un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo).
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2009, la ciudadana Yobetsy Fuenmayor, consigno Proyecto de Venta, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo).
En fecha 16 de junio de 2009, la abogada MARISELA LEON AIZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Por cuanto de la revisión de las que integran el presente expediente, se evidencia que las partes dieron formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; esta Representación Fiscal considera favorable la venta del bien, siempre y cuando el dinero producto de la venta, por la cuota parte que corresponda a las niñas, sea depositada a la orden del Tribunal para su debida administración.
CONSTA EN ACTAS:
1. Acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en el libro de nacimientos bajo el N° 171 de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en el libro de nacimientos bajo el N° 191 de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de defunción del causante Bruno Mario D’Andrea Espósito, signada con el N° 182 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia.
4. Declaración Sucesoral del causante Bruno D’Andrea Espósito, de fecha 09 de septiembre de 2008 emitido por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Zuliana.
5. Certificado de Registro de Vehículo.
Entra ahora, este Tribunal a determinar si resulta procedente conceder la autorización solicitada por ser de evidente necesidad y utilidad para las adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Lo alegado por la solicitante referente al deseo de vender los derechos sobre el bien antes descrito, es porque su mantenimiento es muy costoso. En este sentido, vista la opinión rendida por la niña y la adolescente de autos, así como, la opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a la niña y la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley; en consecuencia, debe declarar procedente la solicitud de autorización judicial para vender propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana YOXIBETH DE LOS ANGELES FUENMAYOR LABARCA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.647.615, actuando con el carácter de Curador Especial de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); venda a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a las mismas les corresponda, sobre el vehículo descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo); correspondiéndole a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 26.666,66) a cada una por la venta antes indicada.
Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del articulo 270 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el ciudadano notario ante quien se autentique el documento de venta del vehículo al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°4, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 32/100 BOLIVARES (Bs.53.333,32) correspondiente a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de las antes mencionadas niñas y adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-
Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales previa certificación en actas de los mismos.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 19 días del mes de junio de Dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO AL ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE AUTORIZACIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 72. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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