República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 03335
Solicitud: Curatela
Solicitante: Lucecita Rocío Campos Torres
Niña y Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LUCECITA ROCÍO CAMPOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.496.696, debidamente asistida por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación con el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) y seis (6) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador Ad Hoc, a la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN MÁRQUEZ LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.227.737.

En esta misma fecha, comparece la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN MÁRQUEZ LOAIZA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc del adolescente y niña de autos y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

De conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador Ad Hoc...”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños, en virtud de lo cual considera este Tribunal que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designa Curador Ad Hoc del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) y seis (6) años de edad respectivamente, a la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN MÁRQUEZ LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.227.737., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 18 días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, a las 10:00 am., se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el N° 67.-

La Secretaria.


Exp. N° 03335
MBR/sjac.-