República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 15547
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: YENNI JOSEFINA TINEO FLORES y EURO GUERRERO PRIETO.
Niños Y/O Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoría Pública del Estado Zulia, por los ciudadanos YENNI JOSEFINA TINEO FLORES y EURO GUERRERO PRIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.715.888 Y 4.996.502, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoría, por los ciudadanos YENNI JOSEFINA TINEO FLORES y EURO GUERRERO PRIETO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El ciudadano EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, ya identificado, se compromete a entregar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BF.175,00) Quincenales, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Mensuales (Bs. 350,oo) los cuales será depositados a la progenitora en la cuenta de ahorro 0116012192112115452-4 del Banco Occidental de Descuento. Dicha
cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el padre se compromete a continuar cubriendo gastos de los servicios de electricidad y agua en el hogar donde reside la adolescente antes referida.
2. En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) como medicinas, consultas médicas; exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertas 100% por el padre.
3. En relación a la Educación de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, gastos de uniformes, colegio y transporte.
4. En época de navidad el padre se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), adicional a la pensión de manutención previo acuse de recibo a los fines de sufragar los gastos de ropa y calzado de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), durante las fecha de 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año, los cuales deberán ser entregados, antes del día veintidós (22) de diciembre de cada año.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y notifica a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto
fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENNI JOSEFINA TINEO FLORES y EURO GUERRERO PRIETO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, ya identificado, se compromete a entregar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BF.175,00) Quincenales, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Mensuales (Bs. 350,oo) los cuales será depositados a la progenitora en la cuenta de ahorro 0116012192112115452-4 del Banco Occidental de Descuento. Dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el padre se compromete a continuar cubriendo gastos de los servicios de electricidad y agua en el hogar donde reside la adolescente antes referida.
c) En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) como medicinas, consultas médicas; exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertas 100% por el padre.
d) En relación a la Educación de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, gastos de uniformes, colegio y transporte.
e) En época de navidad el padre se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), adicional a la pensión de manutención previo acuse de recibo a los fines de sufragar los gastos de ropa y calzado de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), durante las fecha de 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año, los cuales deberán ser entregados, antes del día veintidós (22) de diciembre de cada año.
f) El Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificada del presente convenimiento y del auto de homologación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 17 de junio de 2009. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 96.
MBR/mp.
Exp. Nº 15547
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