REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 16 de junio de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido minuciosamente las actas que conforman el presente expediente de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, suscrito por la ciudadana YASMIN COROMOTO ALIZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.605.880, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal observa:
1) Que la ciudadana YASMIN COROMOTOALIZO CASTILLO, antes identificada, actuando en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitó autorización judicial para retirar dinero por muerte sobre la cuota parte de la cantidad que se encuentra depositada en diversas cuentas indicadas en el libelo de solicitud, dejadas al fallecimiento del progenitor del niño de autos ciudadano RAFAEL GUILLERMO VALDES MACKENZIE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.865.610.
2) Por auto de admisión de fecha 01 de abril de 2009, el Tribunal ordenó a la parte solicitante informar los números de cuentas y la modalidad, que se encuentran en las entidades bancarias indicadas.
3) En escrito de fecha 15 de abril de 2009, que riela del folio nueve (09) al folio diez (10) de la presente causa, se observó que la solicitante indicó los números y la entidades bancarias de las cuentas señaladas en el libelo de solicitud, incluyendo en la misma la cuenta N° 0134-0001-1610012266669 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal.
4) Que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, en fecha 05 de junio de 2009, procedió a dictar sentencia definitiva, anotada con el No. 26, en al cual concedió autorización amplia y suficiente a la ciudadana YASMIN COROMOTO ALIZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.605.880, para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, la cantidad de dinero por concepto de las indicadas cuentas.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana YASMIN ALIZO, debidamente asistida, solicitó corregir la sentencia definitiva N° 26 de fecha 06 de junio de 2009, por cuanto en su escrito cometió el error involuntario de indicar el número de cuenta 0134-0001-1610012266669; siendo lo correcto 0134-0001-610012266669.
Ahora bien, tomando en cuenta los hechos narrados pormenorizadamente y por cuanto los Jueces deben garantizar la plena eficacia y vigencia de la Constitución Nacional, las leyes de la República y los derechos que éstos consagran a favor de todos, debiendo este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° 4, actuar como garante de los derechos del niño de autos, acuerda: modifica la sentencia de fecha 05 de junio de 2009; en el sentido de que el número de cuenta correcto de la entidad bancaria BANESCO es 0134-0001-610012266669. ASI SE DECIDE.
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 05 de junio de 2009. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTEMES Y AÑO BAJO EL N° 92. LA SECRETARIA.
EXP. 03253
MBR/natalia
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