REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03250
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JASMINA VALENTINA FRANCO
ADOLESCENTE: (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JASMINA VALENTINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.689 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NANGEL MEDINA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.568, solicitando se le declare en su condición de concubina, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos FABIOLA VICTORIA MARTINEZ FRANCO, MIGUEL ANGEL MARTINEZ OCANDO, GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ OCANDO Y JORGE ALFREDO MARTINEZ OCANDO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.882.571 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 10 de noviembre de 2008.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 20 de abril de 2009, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos.-

En fecha 21 de mayo de 2009,se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Vigésimo Segundo Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

La solicitante acompañó: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 740 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 95 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Fabiola Victoria Martínez Franco, signada con el N° 290 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jorge Alfredo Martínez Ocando signada con el N° 128 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Guillermo Enrique Martínez Ocando, signada con el N° 59 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Dpto. Libertador del Dtto. Federal; copia certificada del acta de nacimiento de Miguel Angel Martínez Ocando, signada con el N° 725 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante JORGE ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RICARDO JOSE URRUTIA MARTINEZ, REGINA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.952.628 y 2.882.573 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante JORGE ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana JASMINA VALENTINA FRANCO concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana JASMINA VALENTINA FRANCO y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos FABIOLA VICTORIA MARTINEZ FRANCO, MIGUEL ANGEL MARTINEZ OCANDO, GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ OCANDO Y JORGE ALFREDO MARTINEZ OCANDO, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 60. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia