REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 15 de junio de 2009.
199º y 150º


Expediente: No. 08609.
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Emilyn Liseth Cepeda Mendoza.
Demandado: Darling José Pírela Maldonado.


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana EMILYN LISETH CEPEDA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.005.113, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta (4°); Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del ciudadano DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.305.921, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la respectiva citación del derecho y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. En la misma fecha, este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo contra el ciudadano DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, antes identificado.


Posteriormente, mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2009, los ciudadanos EMILYN LISETH CEPEDA MENDOZA y DARLING JOSE PIRELA MALDONADO antes identificados, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuarta (4°); Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo asistido por la Defensora Pública Especializada Primera (1°); Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, desistieron del presente procedimiento contentivo de demanda de Obligación de Manutención, y solicitando que se deje sin efecto las medidas dictadas en contra del referido ciudadano ya identificado.




PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos EMILYN LISETH CEPEDA MENDOZA y DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento, suscrito por los ciudadanos EMILYN LISETH CEPEDA MENDOZA y DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, antes identificados, mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2009.-

• SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, y ejecutada por el Juzgado Quinto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada , San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de abril de 2006, en consecuencia acuerda Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), a los fines de informarles sobre la presente resolución.-

• ORDENA: Expedir las Copias Certificadas del convenio y la presente resolución.
• TERMINADO: El presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
• OFICIAR: A BANFOANDES la debida autorización, de la ciudadana EMILYN LISETH CEPEDA MENDOZA, para retirar las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros N°0007-0060-60-0010009344, una vez hecho el retiro se ordena el cierre de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFÍCIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.




ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA




ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA






En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No 88 y se oficio bajo el N°09-2071



MBR/NS.
Exp.08609.