República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 15285
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: RAÚL ALFREDO SILVA RODRÍGUEZ Y LILIBETH BEATRIZ VILLASMIL MERIÑO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del la Servicio de Defensoria de La Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos RAÚL ALFREDO SILVA RODRÍGUEZ Y LILIBETH BEATRIZ VILLASMIL MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.643.492 y V- 11.943.771, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia de la referida acta de conciliación, por los ciudadanos antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200, 00) quincenales, los dìas 5 y 20 de cada mes, lo que hace un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. Dinero este que será administrado por la progenitora para beneficio único y exclusivo del mencionado niño, mediante acuse de recibo, firmado por la progenitora como cumplimiento del mismo.
2. Asimismo a partir de la suscripción del convenimiento, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.25, 00), los dìas 5 y 20 de cada mes en aras de cancelar dos meses y medio adeudado.
3. Los gastos médicos y medicina serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida 50% y 50%.
4. Los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares serán por ambos progenitores de manera compartida 50% y 50%. Para ello el progenitor se comprometa a buscar los presupuestos a fin de cumplir con dicho acuerdo, al efecto la progenitora se comprometa a entregarle al progenitor la parte que le corresponda y éste consignará facturas de compra.
5. En época de Navidad y Fin de Año los gastos de ropa y calzado de las fechas 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por la progenitora y de las fechas 31 de diciembre y 1 de enero serán cubiertos por el progenitor, asì mismo acuerdan los progenitores que cada uno comprara un juguete para su hijo. El gasto se hará como fecha tope el 05 de diciembre.
6. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12) % anual.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAÚL ALFREDO SILVA RODRÍGUEZ Y LILIBETH BEATRIZ VILLASMIL MERIÑO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200, 00) quincenales, los dìas 5 y 20 de cada mes, lo que hace un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. Dinero este que será administrado por la progenitora para beneficio único y exclusivo del mencionado niño, mediante acuse de recibo, firmado por la progenitora como cumplimiento del mismo.
c) Asimismo a partir de la suscripción del convenimiento, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.25,00), los dìas 5 y 20 de cada mes en aras de cancelar dos meses y medio adeudado.
d) Los gastos médicos y medicina serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida 50% y 50%.
e) Los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares serán por ambos progenitores de manera compartida 50% y 50%. Para ello el progenitor se comprometa a buscar los presupuestos a fin de cumplir con dicho acuerdo, al efecto la progenitora se comprometa a entregarle al progenitor la parte que le corresponda y éste consignará facturas de compra.
f) En época de Navidad y Fin de Año los gastos de ropa y calzado de las fechas 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por la progenitora y de las fechas 31 de diciembre y 1 de enero serán cubiertos por el progenitor, asì mismo acuerdan los progenitores que cada uno comprara un juguete para su hijo. El gasto se hará como fecha tope el 05 de diciembre.
g) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12) % anual.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG: LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº-75 - y se libró boleta de notificación-
La Secretaria.
MBR/sjac.
Exp. Nº 15285