República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Exp. 15153
Causa: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: PATRICIA RODRÍGUEZ.-
Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que comparece por ante esta Sala de Juicio la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.495.378 debidamente asistida por la abogada MARIEL ARRIETA LEAL, en su condición de Defensora Publica Tercera (S) Especializada, quien acudió a los fines de solicitar la acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 753, con fecha 22 de septiembre de 1994, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, ahora bien la solicitante indica que luego de presentado el adolescente de autos, ella fue reconocida por su progenitor quedando actualmente registrada como PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, por tal motivo solicita se corrija sus apellidos en el acta signada con el No. 753, y asimismo se corrija los apellidos del adolescente, siendo lo correcto (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- y no (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por las referidas entidades.
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 13 de abril 2009 y el Tribunal mediante auto de fecha 16 de abril del mismo año, le dio entrada, formó expediente, y se insto a consignar copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia signada con el No. 748.-
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y a ninguna disposición expresa de ley y ordenó: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Cumpliendo con los requisitos de Ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra a determinar si es procedente o no la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, valorando previamente las pruebas que constan en actas, habida cuenta que solo la parte demandada hizo uso del lapso probatorio legal correspondiente:
PRUEBAS DE LA ACTORA
• Corre al folio tres (03) y nueve (09) de este expediente, copia certificada de la acta de nacimiento del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estada Zulia, las cuales posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: El vínculo de filiación existente entre la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, con el adolescente antes mencionado; asimismo, se evidencia que la solicitante aparece con el apellido PALMAR, e igualmente al adolescente se le coloco como su segundo apellido PALMAR.
• Corre al folio cuatro (04) y diez (10) el acta de nacimiento de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, la primera emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No. 3206, y la segunda emanada del Registro Principal signada con el No. 748, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. Donde se verifica el reconocimiento realizado por el progenitor de la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante PATRICIA RODRÍGUEZ, de que para el momento de la presentación adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, su progenitora se encontraba presentada como PATRICIA DEL VALLE PALMAR y luego ésta fue reconocida por su progenitor quedando presentada como PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, razón por la cual al adolescente de autos quedo presentado como (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- y no como (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- tal como se verifica del acta en cuestión; en este sentido el Tribunal observa que no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues el mismo no forma parte de un error ni material ni esencial al momento de extenderse dicha partida de nacimiento, ya que para el momento de la presentación del adolescente antes indicado la solicitante no se encontraba reconocida, y el funcionario al momento de levantar el acto el mismo lo realizo con los datos de identificación que poseía la ciudadana en cuestión.-
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la identidad y a documentos públicos, señalando lo siguiente:
Articulo 17 Derecho a la Identificación:
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial de la madre…°
Articulo 22 Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”
Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 753, del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del adolescente de autos queda identificada PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.495.378, por consiguiente el adolescente queda presentado como (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- identificada con el N° 753, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
• De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 753, perteneciente al adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora del referido adolescente, queda identificada como PATRICIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMAR, titular de la cedula de identidad No. V-13.495.378 por consiguiente el adolescente queda presentado como (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNPERSONAL Nro. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencias Interlocutoria quedando anotado bajo el Nro. 48 en la carpeta llevada por este Tribunal durante el presente mes y año.
MBR/angélica.-
Exp. 15153
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