REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03328
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DULI DAIRA MONTIEL SENCIAL
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada ELIZABETH JUDITH MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.791.789 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.291 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando como apoderada judicial de la ciudadana DULI DAIRA MONTIEL SENCIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.441.910, y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 11 de mayo de 2998 anotado bajo el N° 61, Tomo 39 d los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUDIO ALONSO BERMUDEZ MANAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.423 fallecido ab-intestato el día 17 de febrero de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y consignar copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del causante, que aparecen indicados en el acta de defunción.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 141 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 899 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 426 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOXEL ALONSO BERMUDEZ HIDROBO, signada con el N° 54 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ALBERT MARCIE TELLEZ FERRASANO, ROSA ANA GUERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.545.319 y 11.282.466 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano YOXEL ALONSO BERMUDEZ HIDROBO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUDIO ALONSO BERMUDEZ MANAREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano YOXEL ALONSO BERMUDEZ HIDROBO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUDIO ALONSO BERMUDEZ MANAREZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 41. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia