Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILAGROS NATALIA CEGARRA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.317.277 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, asistida por la abogada MARITZA AZUAJE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.381; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO VEGA CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.746.726 fallecido ab-intestato el día 13 de octubre de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 114 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 90 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 170 emanada de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Milagros Natalia Cegarra González y el causante, signada con el N° 182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANGEL ENRIQUE PEÑARANDA SULBARAN, JULIAN ALBERTO CHAVIEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.496.463 y 19.832.121 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS NATALIA CEGARRA DE VEGA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO VEGA CARRERO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS NATALIA CEGARRA DE VEGA en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO VEGA CARRERO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia