Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15511
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ISNEYBELITH DEL CARMEN BOSCAN RUIZ y HELBY ENRIQUE PINEDA GODOY
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Caracciolo Parra Pérez, suscrita por los ciudadanos ISNEYBELITH DEL CARMEN BOSCAN RUIZ y HELBY ENRIQUE PINEDA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.496.609 y V-17.232.117, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor, se compromete a compartir con su hijo los días sábados y domingos pernotando con él ambos días, buscándolo en el hogar materno a las 8:00 am (sábado) y lo retornará a las 8:00 am (lunes) en la institución educativa donde sea inscrito el niño, teniendo la posibilidad de llevarlo a pasear o de realizar actividades recreativas con su hijo. El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo durante el tiempo que dure la visita y en consecuencia se compromete para que las condiciones familiares sean las más apropiadas en presencia de niño, de igual modo que lo deberá hacer la madre cumpliendo ambos progenitores con sus responsabilidad parentales. En época de Navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días 24 y 25 de diciembre (teniendo la posibilidad de llevarlo de viaje) y la progenitora compartirá con su hijo los días 31 de diciembre y 1 de enero: intercambiándose para los años siguientes, Durante el período vacacional escolar del niño (mes de agosto), el progenitor podrá compartir con él dos semanas continúas, teniendo la posibilidad de llevárselo de viaje. El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño(a) el progenitor compartirá con su hijo, en el transcurso de la mañana (hasta las 6:00 pm) y la progenitora en el transcurso de la tarde a partir de la 6:00 pm). El día de cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo en el transcurso de la mañana (hasta las 6:00 pm) y la progenitora en el transcurso de la tarde a partir de la 6:00 pm. dándole su respectivo regalo de cumpleaños. En los días festivo, el progenitor podrá compartir con su hijo en Semana Santa (teniendo la posibilidad de llevárselo de viaje) y la progenitora lo hará en carnaval, intercambiándose los años sucesivos. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, ésta cuidará y velará por él y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ISNEYBELITH DEL CARMEN BOSCAN RUIZ y HELBY ENRIQUE PINEDA GODOY, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ISNEYBELITH DEL CARMEN BOSCAN y HELBY ENRIQUE PINEDA GODOY, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor, se compromete a compartir con su hijo los días sábados y domingos pernotando con él ambos días, buscándolo en el hogar materno a las 8:00 am (sábado) y lo retornará a las 8:00 am (lunes) en la institución educativa donde sea inscrito el niño, teniendo la posibilidad de llevarlo a pasear o de realizar actividades recreativas con su hijo
3) El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo durante el tiempo que dure la visita y en consecuencia se compromete para que las condiciones familiares sean las más apropiadas en presencia de niño, de igual modo que lo deberá hacer la madre cumpliendo ambos progenitores con sus responsabilidad parentales
4) En época de Navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días 24 y 25 de diciembre (teniendo la posibilidad de llevarlo de viaje) y la progenitora compartirá con su hijo los días 31 de diciembre y 1 de enero: intercambiándose para los años siguientes,
5) Durante el período vacacional escolar del niño (mes de agosto), el progenitor podrá compartir con él dos semanas continúas, teniendo la posibilidad de llevárselo de viaje.
6) El día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño(a) el progenitor compartirá con su hijo, en el transcurso de la mañana (hasta las 6:00 pm) y la progenitora en el transcurso de la tarde a partir de la 6:00 pm).
7) El día de cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo en el transcurso de la mañana (hasta las 6:00 pm) y la progenitora en el transcurso de la tarde a partir de la 6:00 pm. dándole su respectivo regalo de cumpleaños. En los días festivo, el progenitor podrá compartir con su hijo en Semana Santa (teniendo la posibilidad de llevárselo de viaje) y la progenitora lo hará en carnaval, intercambiándose los años sucesivos.
8) Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, ésta cuidará y velará por él y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
9) Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 71-
La Secretaria.
MBR/ mp..
Exp. N° 15511
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