República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 12134
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: ENEIRO OQUENDO LEON
Demandado: GRACIELA DE LOS ANGELES LEÓN BRICEÑO
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas, se evidencia que en escrito de fecha 14 de abril de 2009, la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES LEÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.758.878, asistida por los abogados en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ y JOSÉ VILORIA, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 24100, solicitó se decretara: 1) Medida preventiva de embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devenga el ciudadano ENEIRO JOSÉ OQUENDO LEON. 2) Medida provisional de enajenar y gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal.
En auto de fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal ordeno la apertura de la pieza en consecuencia insto a la parte a indicar el lugar donde labora el ciudadano ENEIRO OQUENDO LEON, e igualmente se insto a consignar copia debidamente certificada del documento de propiedad de inmueble que adquirieron dentro de la comunidad conyugal.
En diligencia de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES LEÓN BRICEÑO, antes identificada y debidamente asistida, en la cual da cumplimiento al auto de fecha 21 de abril de 2009, asimismo ratifica la solicitud de medida de prohibición de enajenar y grabar.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
PARTE MOTIVA
De las actas se observa que la parte demandada solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble constituido por una casa designada como parcela No. 06-41, situada en la margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá a la altura del kilómetro 9 en Jurisdicción de la Parroquia Dimotila Flores del Municipio San Francisco, tal como se observa del documento debidamente protolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el No. 1°, protocolo 1°, tomo 14 de fecha 15 de febrero de 1996, ahora bien esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:
Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.
Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:
Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”
Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”
Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.
Por tal motivo, este Juzgador considera procedente la medida provisional de enajenar y gravar sobre la cuota parte perteneciente al ciudadano ENEIRO OQUENDO LEON, sobre el inmueble arriba señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
a) Medida provisional de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una casa designada como parcela No. 06-41, situado en un pasillo peatonal de acceso al inmueble intermedio con la parcela No. 06-21, que forma parte de la parcela “B” del desarrollo habitacional “El Caujaro”, parte de mayor extensión, situada en la margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá a la altura del kilómetro 9 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco según documento debidamente protolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el No. 1°, protocolo 1°, tomo 14 de fecha 15 de febrero de 1996, el cual se encuentra a nombre de los ciudadano GRACIELA DE LOS ANGELES LEÓN BRICEÑO y ENEIRO OQUENDO LEON, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.758.878 y V-7.834.346 respectivamente; consta de los siguientes linderos: Norte, con un área deportiva y preescolar; Sur, con un pasillo peatonal de acceso al inmueble intermedio con la parcela No. 06-21; Este, con la parcela No 06-40, y al Oeste, con una parcela No. 07-01.-
b) Para la ejecución de la medida este Tribunal ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y ofíciese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, al 11 día del mes de junio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 74 y se ofició bajo el No. 09-2041. La Secretaria.
MBR/angélica
|