República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 03327
Solicitud: Curatela
Solicitante: Nanchilini Kristian Ávila Fernández
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana NANCHILINI KRISTIAN ÁVILA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.456.506, debidamente asistida por el abogado HEBERTO ENRIQUE ÁVILA NAVA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 40.855, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador Ad Hoc, ciudadano HEBERTO ENRIQUE ÁVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.957.
En esta misma fecha, comparece el ciudadano HEBERTO ENRIQUE ÁVILA NAVA, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño de autos y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc...”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños, en virtud de lo cual considera este Tribunal que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designa Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de siete (07) años de edad, al ciudadano HEBERTO ENRIQUE ÁVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.957, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 10 días del mes de junio de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, a las 10:00 am., se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el N° 35.-
La Secretaria.
Exp. N° 03327
MBR/sjac.-
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