República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Exp. 15340.-
Causa: Inserción de Nota Marginal.
Solicitante: JORGE LUIS PÉREZ MEZA.-
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JORGE LUIS PÉREZ MEZA, titular de la cedula de identidad N° V-25.191.879, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada KARIN SOTO SALA, a fin de solicitar la respectiva Nota Marginal del acta Nº 811, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- , identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, presentada en fecha 10 de junio de 2004, y nacida el día 14 de mayo de 2004, hija de los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ MEZA y OLGA ROSA FERRER, pero es el caso, que luego de presentada la niña en cuestión, su progenitor tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, según procedimiento de nacionalización tal cual se evidencia en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 5.793, año CXXXIII mes III a los 14 de diciembre de 2005, la cual anexa en las actas del presente expediente, motivo por el cual ahora el progenitor posee el numero de cedula de identidad V-25.191.879, tal como se constata de la copia fotostática de la cedula de identidad que anexo a la solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal antes de admitir la presente solicitud acordó instar a la parte a consignar la gaceta oficial extraordinaria del ciudadano JORGE LUIS PÉREZ MEZA.-
En fecha 01 de junio de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y eh consecuencia admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, valorando previamente las pruebas que constan en actas, habida cuenta que solo la parte demandada hizo uso del lapso probatorio legal correspondiente:
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio tres (03) y cinco (05) de este expediente, copia certificada de la Acta de Nacimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estado Zulia, las cuales posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: El vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ MEZA y OLGA ROSA FERRER, con la niña antes mencionada. Así como igualmente se observa el numero de cedula de identidad de extranjero que anteriormente poseía el progenitor de autos.-
- Corre del folio seis (06) al folio ocho (08) copia simple de la gaceta oficial, la primera signada bajo el N° 5.793, año CXXXIII mes III a los 14 de diciembre de 2005, donde se evidencia la carta de Naturalización de la ciudadano JORGE LUIS PÉREZ MEZA, la cual posee valor probatorio y por no ser impugnadas las mismas de conformidad con el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil.-
- Corre al folio trece (13) de este expediente, la tarjeta alfabética del ciudadano JORGE LUIS PÉREZ MEZA, plenamente identificados. La cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho documento se evidencia la correcta identidad de la ciudadana antes mencionada.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega el solicitante JORGE LUIS PÉREZ MEZA, que luego de la presentación de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, su nombrado padre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, según procedimiento de nacionalización tal cual se evidencia en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 5.793, año CXXXIII mes III a los 14 de diciembre de 2005, la cual anexa en las actas del presente expediente, y solicita sea incluido su numero de cedula en la partida de nacimiento de su hija, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hija, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad del progenitor de la niña de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, estableciendo lo siguiente:
ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…
ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”
Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 811, de la niña SANDRA PAOLA PÉREZ FERRER, que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar a la niña antes nombrada sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, con el objeto de aclarar la identidad del progenitor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), indicando que el numero de cedula de identidad del ciudadano JORGE LUIS PÉREZ MEZA, es V-25.191.879. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el N° 811, en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevadas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y por la oficina del Registro Principal del Estado Zulia.-
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 811 perteneciente a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el progenitor de la niña, el ciudadano JORGE LUIS PÉREZ MEZA, es portador actualmente de la cedula de identidad V-25.191.879.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de julio de 2009 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 43.-
MBR/angélica
Exp.15340
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