REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 05 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana Jennifer Marbel Marcano, portadora de la cédula de identidad N° V-19.680.443, asistida por la Defensora Pública Novena designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada Liz Godoy; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Jennifer Marbel Marcano antes identificada y Nestor Antonio Fuenmayor Sánchez, portador de la cédula de identidad No. V-15.749.023, en fecha 08 de marzo de 2006, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 14 del mismo mes y año, en beneficio de la niña y/o adolescente x, y en el cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: el progenitor Nestor Antonio Fuenmayor Sánchez se compromete a entregarle a la progenitora de su hija, la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000,oo) mensuales, hoy equivalente a ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00). Asimismo dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO: en relación a los gastos que acarree el niño por concepto de educación; tales como útiles escolares, uniformes escolares, inscripción y a cualquier gasto extra que sea ocasionado debido a la escolaridad del beneficiario de autos, el progenitor le proporcionara el veinte por ciento (20%) del bono vacacional que le corresponda.
TERCERO: en relación a los gastos que por enfermedad ocasione el niño, o gastos médicos en general serán cubiertos por el progenitor. Igualmente este se compromete a afiliar a la niña en una póliza de seguro privada.
CUARTA: el progenitor se compromete a que si llegase a tener el beneficio de primas por hijo se compromete a depositarle la proporción que le corresponde a su hija.
QUINTA: en época de navidad el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), hoy equivalente a cuatrocientos bolívares (bs. 400,00), con el fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina.
SEXTA: en cuanto a las prestaciones sociales no se levanta la medida sino que se modifica a un treinta por ciento (30%) en el caso de terminación de la relación laboral.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 28 de abril de 2009, se procedió a abrir una articulación probatoria de la planteada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se otorgó un lapso de (8) días para que las partes probaran sus alegatos, no habiendo el deudor promovido ni evacuado ninguna prueba y no habiendo así obtenido cumplimiento alguno para el momento. En ese sentido, este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega que el obligado adeuda la manutención correspondiente a (14) meses hasta el mes de abril (fecha en la cual solicitó la ejecución voluntaria); pero siendo que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a su obligación, se entiende que adeuda igualmente el mes de mayo del año en curso, por lo que la deuda total del ciudadano en cuestión asciende a un monto de dos mil doscientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 2.250,00) equivalente a 15 mensualidades aun monto de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) cada una. En ese sentido, se ordena oficiar a la Empresa PROMELIN, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales del salario que éste devengue. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana Jennifer Marbel Marcano. Así mismo queda vigente la cláusula sexta en la cual se estableció que en cuanto a las prestaciones sociales, deberán retener un treinta por ciento (30%) en el caso de terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de dinero deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado en la oportunidad que corresponda. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria


Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 42.-
EXP. 75758
GAVR/dayana